Tribunal PRIMERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000155
ASUNTO : XP01-P-2004-000155
Vista la Audiencia Oral y Pública realizada el día 02 de Diciembre de 2004, en la causa N° XP01-P-2004-000155, seguida a los Ciudadanos: CARLOS ANDRES GARCIA, ALFONSO ROJAS OSPINA, JHON EDIXON GARCIA, WILLIAN ANDRES ROJAS CLAVIJO y SILVIO ANGULO, a quienes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado Edulfo Bernal acuso de cometer los delitos de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, OBJETO DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, AUMENTO DE LA PENALIDAD Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los Artículos 31, 43, primer aparte, 58, 1 y 13 de la Ley Penal del Ambiente y Articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio a la Audiencia para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Pública a los ciudadanos anteriormente mencionados, estando presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abogado Edulfo Bernal, los acusados de autos y el Defensor Privado, Abogado Glendys Pirela. De acuerdo a lo ordenado en el Acta de fecha de 02 de Noviembre de 2.004, cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, de manera publica, continua e ininterrumpida, y en acatamiento a lo dispuesto en el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y se dejo constancia de la presencia en la sede del Circuito Judicial de uno de los testigos y uno de los expertos. El Fiscal del Ministerio Publico, seguidamente expone que en esta causa, salvo dos ciudadanos que son de nacionalidad brasilera a los cuales le acordaron medida cautelar, los demás son de nacionalidad colombiana y los de nacionalidad brasilera solicitaron al juez de control permiso para que se retiraran de la ciudad, se apelo y se declaro con lugar la apelación, por lo que debe ejecutarse la fianza, lo cual hasta ahora no se ha hecho; acto seguido el Fiscal procedió a presentar formal acusación, iniciando con una narración de los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, manifestando que en relación a este caso se evidencia mas de cincuenta y dos (52) hectáreas desvastadas con diez (10) metros de profundidad, recordando que se trata de derechos humanos de primer grado y que los daños causados son imposibles de reparar, hace alusión también a la prohibición de ejercer la actividad minera en Amazonas, conforme al Decreto 269, emanado del Ejecutivo Nacional, finalmente solicita se condene a los acusados.
SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Abogado Glendys Pirela, Defensor de los acusados CARLOS ANDRES GARCIA, ALFONSO ROJAS OSPINA, JHON EDIXON GARCIA, WILLIAN ANDRES ROJAS CLAVIJO y SILVIO ANGULO, quien manifestó: Me opongo por la contradicción existente en las actas, en cuanto a sus defendidos bajo medida cautelar sustitutiva, expresa que el no ha solicitado ningún permiso y que estos no se encuentran aquí porque no se ha presentado acusación en relación a ellos, continua manifestando que solo dos de ellos estaban en el lugar, CARLOS ANDRES GARCIA y ALFONSO ROJAS OSPINO, buscando trabajo como caleteros, el primero observo cuando el segundo venia subiendo detenido por la Guardia Nacional, los demás fueron detenidos cuando bajaban de las minas, no en ellas, solo el señor SILVIO ANGULO Y CARLOS ANDRES GARCIA, estaban allí buscando trabajo, la Defensa esta consciente de que ellos estaban en una zona prohibida, pero ellos no lo sabían, no estaban trabajando, no se les consiguió material aurífero ni dragas, esto trae una contradicción entre las actas policiales y las declaraciones hechas por mis defendidos y por la misma Fiscalia que reconocen que no todos estaban allí, por eso es necesario la presencia de testigos, esta Defensa considera que mis defendidos son inocentes del delito del que se les acusa en base a esas contradicciones; ese procedimiento trae a colación la duda, especialmente el cambio de calificación primaria, visto que se elimino el delito de Agavillamiento cuyos elementos no conocen mis defendidos, asimismo solicita no se lleva a cabo este juicio porque no están presentes los testigos y se decrete una medida cautelar sustitutiva, ya que sus defendidos tienen arraigo aquí.
DISPOSITIVA
Una vez analizada la solicitud del Defensor Privado, Abogado Glendys Pirela, así como lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, solicitadas por el Abogado Glendys Pirela a favor de los Ciudadanos: CARLOS ANDRES GARCIA, ALFONSO ROJAS OSPINA, JHON EDIXON GARCIA, WILLIAN ANDRES ROJAS CLAVIJO y SILVIO ANGULO, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control a imponerles la Medida judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, dirícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
La Secretaria.
Geraldine Saad
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