REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000002
ASUNTO : XL01-P-2003-000002
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
Por recibida la presente solicitud de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.662.333, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadano JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.662.333, fue detenido el 23 de Octubre de 2.001 y fue sentenciado en fecha 15 de Febrero de 2.002, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOCE (12 AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAS PRIMAS, PRECURSORES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES DESVIADOS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 01 de Noviembre de 2004, se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS; ARTESANIA EN MADERA desde 01/10/03 hasta 13/12/03 en el Reten Policial, desde el 23-10-2.001, se desempeñó como ORIENTADOR voluntario de las clases del Semestre Integral en la Escuela Radiofónica “Paulo Freire” desde (febrero-julio 2.002-2.003) en el reten Policial, acumulando un tiempo de trabajo de UN MIL TREINTA Y TRES (1.033) DIAS , razón por la cual el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES de PRISION.
Tiempo de Pena Cumplida: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS.
Tiempo a Redimir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) HORAS.
Tiempo de Pena cumplida con Redención: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS
Tiempo de Pena a cumplir después de redención: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS.
Cumple Pena después Redención: 22 de SEPTIEMBRE de 2.012, a las 8:00 a.m.
Por otra parte consta a los folios CIENTO SETENTA Y DOS (172) a la DOSCIENTOS VEINTIUNO (221) de la pieza III, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acreditan su desempeño laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, fue sentenciado a DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION como autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAS PRIMAS, PRECURSORES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES DESVIADOS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia de la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.002; el Penado JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de la pena impuesta le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y cumple la pena el 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.012.
SEGUNDO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, OPTA a la formula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, a partir 15 de Abril de 2.004.
TERCERO: Opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, a partir del 12 de Julio de 2.004.
CUARTO: Opta a la formula alternativa del cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 2 de Febrero de 2.009.
QUINTO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena cumplida, a partir del 29 de Diciembre de 2.008.
Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensora Privada, al Director del Reten Policial del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución de Sentencias,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Evelin Mendoza H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
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