REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000004
ASUNTO : XP01-P-2004-000004
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-00004, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en 27-12-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V- 21.547.729, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Quebrada Seca por detrás de la Cancha Deportiva, Casa Sin Numero, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, hijo de ROSELIANO GOMEZ y de ANA MARIA CARIBAN; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, computada a partir de 07 de Enero de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de Acta Policial, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas inserta en el folio SEIS (06) del Expediente y finaliza el 07 de Enero de 2.008.
SEGUNDO: EL penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la mitad de la condena, por cuanto el delito por el cual fue condenado, se encuentra dentro de las limitaciones establecidas dentro del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo que la mitad de la condena es equivalente a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, a partir de la fecha 07 de ENERO DE 2.006.
TERCERO: El penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 NUMERAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 07 de Enero de 2.006.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEXTO: Se observa que en fecha 02-09-2.004, el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.547.729, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Vigente. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 07-01-2.004 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS de PRESIDIO. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEPTIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Sexto, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
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