REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000009
ASUNTO : XK01-P-2002-000009


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado PEDRO JESUS LUNA MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.729.914, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano PEDRO JESUS LUNA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.729.914, detenido el 17de Abril de 2.002 y condenado en fecha 09 de Junio de 2.003, por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 01 de Noviembre de 2004, se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano PEDRO JESUS LUNA MARQUEZ, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS en el Reten Policial del Estado Amazonas, desde el 15-05-02 hasta la fecha, ARTESANIA EN MADERA desde Septiembre-Diciembre de 2.003; realizó estudios en la Escuela Radiofónica “Paulo Freire”, año 2.002-2.003 en el cual aprobó el Sexto Semestre de Educación Básica para Adultos, realizó estudios del Séptimo y Octavo Semestre los cual aprobó de Educación Básica en el CAT-22 de Amazonas, acumulando un tiempo de trabajo de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE (779) días, razón por la cual el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: CINCO (05) AÑOS de PRISION.
Tiempo de Pena Cumplida: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS.
Tiempo a Redimir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIEINUEVE (19) HORAS.
Tiempo de Pena cumplida con Redención: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS.
Tiempo de Pena a cumplir después de redención: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS.
Cumple Pena después Redención: 16 de Diciembre de 2.005, a las 7 p.m.

Por otra parte consta a los folios TREINTA Y TRES (33) a la CINCUENTA Y SEIS (56) DE LA PIEZA V, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acreditan su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado PEDRO JESUS LUNA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado PEDRO JESUS LUNA MARQUEZ, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que el mismo ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos, anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República anteriormente expuesto, este Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:

PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano PEDRO JESUS LUNA MARQUEZ, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado PEDRO JESUS LUNA MARQUEZ, fue sentenciado a CINCO (O5) AÑOS DE PRISION como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 9 de Junio de 2.003; el Penado PEDRO JESUS LUNA MARQUEZ, hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS de la pena impuesta le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y cumple la pena el 16 DE DICIEMBRE DE 2.005, a las 7 p.m.

SEGUNDO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, OPTA a la formula alternativa del cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 26 de Septiembre de 2.004, en consecuencia se ordena fijar la audiencia correspondiente para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena respectiva.

TERCERO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a partir del 16 de Enero de 2.005.

TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensora Privada, al Comandante del Reten Policial, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Evelin Mendoza.