REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000012
ASUNTO : XK01-P-2003-000012
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XK01-P-2003-000012, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el articulo 275 del Código Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, de 33 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V- 10.658.878, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Calle Principal Primera transversal al final de rancho de zinc, casa en construcción S/N, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, computada a partir de 08 de Enero de 2.003, fecha de su detención, según se evidencia de Acta Policial, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas inserta en el folio NOVENTA Y DOS (92) del Expediente y finaliza el 08 de Enero de 2.013.
SEGUNDO: EL penado NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la mitad de la condena, por cuanto el delito por el cual fue condenado, se encuentra dentro de las limitaciones establecidas dentro del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo que la mitad de la condena es equivalente a CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, a partir de la fecha 08 de ENERO DE 2.008.
TERCERO: El penado NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, no opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por no cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 NUMERAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 08 de Enero de 2.008.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEXTO: Se observa que en fecha 25-10-2.004, el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.658.878, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el artículo 275 del Código Penal Vigente. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 08-01-2.003 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS y le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS de PRESIDIO. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEPTIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Septimo, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. America Alejandra Vivas H.
La secretaria.


Abg. Rima Kalek.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Rima Kalek.