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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
 Puerto Ayacucho, 22 de Diciembre de 2004
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: XL01-P-2000-000004
 ASUNTO 			: XL01-P-2000-000004
 
 
 AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
 Por recibida la presente solicitud de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, formulada por la Junta de Rehabilitadora del Estado Amazonas, a favor de la penada MARITZA CHARA CARBONERO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-40.411.321, este Tribunal a los fines de decidir observa:
 
 I
 HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
 
 La ciudadana MARITZA CHARA CARBONERO, titular de la cedula de identidad Nº E-40.411.321, quien fue detenida en fecha 19 de Septiembre de 2.000 y sentenciada en fecha 6 de Noviembre de 2.000 por el  Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas,  a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la ley que rige la materia.
 
 En fecha 1 de Noviembre de 2004, se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena de la ciudadana MARITZA CHARA CARBONERO, anteriormente identificada,  con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así  como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se desprende que la mencionada penada se desempeño como: MANUALIDADES DE BORDADO, ELABORACIÓN DE CHINCHORROS CON RANDAS desde 10-10-2000 hasta el 26-06-2003; CURSO DE CORTE Y COSTURA, desde 16-10-00 hasta el 23-02-01; CHINCHORRO II desde el 23-03-01 hasta el 13-07-01; TEJIDO DE MAMURE desde 26-03-01 hasta 17-07-01; CHINCHORRO desde 16-09-02 hasta el 21-12-02; REPOSTERIA desde 16-09-02 hasta 21-12-02; MANUALIDADES desde 21-01-03 hasta 26-05-03; TEJIDO EN NAYLON desde 20-01-03 hasta 26-05-03  en el Módulo Policial Femenino “Batalla de Carabobo” del Estado Amazonas, realizó estudios de SEPTIMO, OCTAVO SEMESTRE en la ESCUELA  RADIOFONICA “PAULO FREIRE”  en fecha 25-02-03, 30-07-03, aprobó el Curso de Alfabetización Yo, sí puedo de la Misión Robinsón en fecha 19 de septiembre de 2.003, acumulando un tiempo de trabajo y de estudio de  UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1589) días, razón por la cual el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:
 
 CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
 
 Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS de PRISION.
 Tiempo de Pena Cumplida: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE  (17) DIAS.
 Tiempo a Redimir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS.
 Tiempo de Pena cumplida con Redención: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS.
 Tiempo de Pena a cumplir después de redención: CUATRO (04) AÑOS, TRES  (03) MESES, UN  (01) DIAS.
 Cumple Pena después Redención: 08 de Marzo de 2.009.
 
 
 Por otra parte consta a los folios CIENTO CUARENTA Y TRES (143) a la  CIENTO SESENTA Y NUEVE (169), los recaudos relativos a las  constancias  de buena conducta, de trabajo y demás recaudos  del  penado, emitidos por los Centro  de Reclusión  que acredita su desempeño laboral.
 
 II
 
 DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
 
 Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por la penada MARITZA CHARA CARBONERO, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
 Art. 3,   L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará  también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta  (…)”.
 Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
 a)	La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
 b)	La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
 Verificado y constatado en autos, que la penada MARITZA CHARA CARBONERO, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que el mismo ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y  así se decide.
 
 III
 DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
 
 PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena de la Ciudadana MARITZA CHARA CARBONERO, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada,  reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: la penada MARITZA CHARA CARBONERO,  fue sentenciada a   DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , según se evidencia de la sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2.000; la Penada MARITZA CHARA CARBONERO, hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES,  NUEVE (09) DIAS de la pena impuesta le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIA y cumple la pena el 08 DE MARZO DE 2.009.
 
 SEGUNDO: Opta a la formula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, a partir 01 de Noviembre de 2.002.
 
 TERCERO: Opta a la formula alternativa del cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, a partir 16 de Junio de 2.003.
 
 CUARTO: Opta  a la formula alternativa del cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 11 de Mayo de 2.006.
 
 QUINTO: Opta al CONFINAMIENTO una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a partir del 25 de Enero de 2.007.
 
 Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la penada de autos, al Defensor Publico Tercero Penal, al Director del Reten Policial del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
 La Juez de Ejecución de Sentencias,
 
 
 Abg. América Alejandra Vivas H.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Rima Kalek.
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 La Secretaria.
 
 
 Abg. Rima Kalek.
 
 
 
 
 
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