REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.519.-
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos: EIDER y KEIDER OSCAR, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: CAMICO MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- 16.766.523.
DEMANDADO: OSCAR JAVIER CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.606, y quien se desempeña como Inspector de la Policía del Estado Amazonas
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 01 de Diciembre del año 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos: EIDER y KEIDER OSCAR, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: CAMICO MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 16.766.523, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: OSCAR JAVIER CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.924.606, y quien se desempeña como Inspector de la Policía del Estado Amazonas. Posteriormente en fecha 01 de Diciembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio, manifestando en primer lugar el ciudadano: OSCAR JAVIER CAMICO, lo siguiente: “Estoy de acuerdo en la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de mis hijos, solo que en cuanto al aumento progresivo creo que no puedo cumplirlo porque a veces no recibo aumento salarial, como es el caso de este año, ofrezco aumentar la mensualidad y bonos en la misma proporción o porcentaje en que sea aumentado mi salario. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: CAMICO MARIA AUXILIADORA, ya identificada, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento y señalo que el padre de mis hijos ya me pago el mes de Noviembre y bono navideño del año 2.004. Es todo.”…………………………………..
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: OSCAR JAVIER CAMICO y CAMICO MARIA AUXILIADORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.924.606 y 16.766.523. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario.
EXP. N°.- 2.519.-
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