REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre del año 2004.
194° y 145°

EXPEDIENTE N° 2.463.-.

SOLICITANTE: MARELYS SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 14.258.033, actuando en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 16 de Diciembre de 2004.


En fecha 25 de Octubre del año 2004, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictó medida de Colocación Familiar en favor de la niña: YESICA DESIRE CAÑA, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana: DINA BARRERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- 15.955.498, en razón de la solicitud de pronunciamiento presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, donde ese órgano administrativo de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señaló lo siguiente: “En virtud de haber transcurrido el plazo máximo de treinta (30) días previstos en la Ley en comento, sin que se hubiera podido resolver por este Consejo de Protección (sic) en aras de su interés superior,(…omisis) se dictó MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, por un lapso de diez (10) días, (…omisis)”.

En el mismo auto se acordó la realización de un informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario a la ciudadana: YEGNI APOTO, progenitora de la niña, y la elaboración de un informe social en el hogar de la ciudadana: DINA BARRERA, a los fines de determinar lo conducente.

Vistos los informes integrales presentados por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio realizados por orden de esta operadora judicial para estudiar la conveniencia de la Colocación Familiar de la niña YESICE DESIRE CAÑA, se aprecia en las conclusiones de la Trabajadora Social lo siguiente:
“mujer adulta de 21 años, soltera, en unión concubinaria con el ciudadano: YONNY ALEXIS PERES, se ocupa como Secretaria en MINFRA (contratada), habita conjuntamente con su grupo familiar vivienda de construcción propia tipo “media agua”, en calidad de propietarios, cuyas condiciones generales son humildes, pero higiénicamente aceptables para la convivencia y bienestar familiar. Satisface las necesidades económicas del hogar con ingresos de 290.000, Bs mensuales, más 140.000, Bs semanales (Aporte del concubino), en forma satisfactoria, aunque ambos trabajos no tienen estabilidad laboral, DINA Barrera es contratada y su concubino labora por contrato de construcción. Bajo esta perspectiva y basado en los resultados de la entrevista social, se permite inferir un pronostico futuro favorable para dictar medida de colocación familiar de la niña: YESICE DESIRE CAÑA, en el hogar de la ciudadana: DINA BARRERA.”


Así las cosas observamos que la niña YESICE DESIRE CAÑA APOTO, ha estado bajo los cuidados de los ciudadanos de la ciudadana: DINA BARRERA, sin que hasta la presente fecha su progenitora se haya preocupado por brindarle la protección y asistencia que por ley está obligada.

Establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.” (Subrayado nuestro).

En este mismo orden de ideas, La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que la familia sustituta es la familia que no siendo la de origen acoge por decisión judicial a un niño o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar y considera como modalidades de familia sustituta la Colocación Familiar, la Adopción y la Tutela.

La Colocación Familiar tiene carácter temporal mientras se decide la modalidad de protección permanente para la niña. Los informes presentados por el Equipo Multidisciplinario aconsejan mantener la Colocación.

Llama la atención de esta operadora judicial la actitud irresponsable por parte de la progenitora de la niña, quien ha descuidado los deberes de manutención, crianza y educación de la niña en otras personas.

Vencido el lapso de la Colocación Familiar se hace necesario prolongarle a la niña el derecho a ser criada en el seno de una familia, tal como lo establecen los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En razón de lo anterior considera esta operadora judicial que debe mantenerse la presente Colocación Familiar. Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con el artículos 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña YESICA DESIRE CAÑA APOTO, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana: DINA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.955.498, residenciada en la Comunidad de San Pablo de Carinagua, cerca del tanque de agua, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y en este sentido la extiende por seis (06) meses mas, contados a partir de la presente fecha.

En virtud de la presente disposición la ciudadana: DINA BARRERA, mantendrá la guarda de la precitada niña y su representación para los actos relativos a la vida escolar, asistencial y para viajar dentro del país, por el período que perdure la Colocación Familiar.

Expídase constancia de la presente Colocación Familiar a la ciudadana: DINA BARRERA, los fines legales consiguientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO

EXP. N° 2.463.-.
DEGT/Mario.-