REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2552


SOLICITANTE: RIFAAT AL JARROUJ, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.147.528, actuando en este acto en representación del niño GEORGE IBRAHIM, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 16 de Diciembre de 2004.


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano RIFAAT AL JARROUJ, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.147.528, actuando en este acto en representación del niño GEORGE IBRAHIM, de cuatro (04) años de edad, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 243, de fecha 15 de febrero del 2000.

El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó el nombre del niño como: GEORJ IBRAHIM, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: GEORGE IBRAHIM, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el nombre que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó original de la partida de nacimiento del niño GEORGE IBRAHIM, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, bajo el número 243 del año 2000, original de la boleta de presentación expedida por La Prefectura del Municipio Autónomo Atures de esta ciudad de Puerto Ayacucho, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano.


Por todas estas razones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de debida nota marginal en la partida de nacimiento del niño GEORGE IBRAHIM, en la cual deberá corregir la fecha de nacimiento del niño antes mencionado.


Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


FJL/GC/Bárbara
EXP.N°.2552