REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 02 de diciembre de 2004.
194° y 145°

EXPEDIENTE N° 2168

SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 02 de diciembre de 2004.


En fecha 27 de abril de 2004, el Juez Temporal de este Tribunal dictó medida de Colocación Familiar a favor del adolescente ALEX JOSE SOLANO en el hogar de los ciudadanos NORALBA OROZCO JIMENEZ y DORIS DE JESUS ALMEA SILVERA, en razón de la solicitud de pronunciamiento presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, donde ese órgano administrativo de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señaló lo siguiente: “En virtud de haber transcurrido el plazo máximo de treinta (30) días previstos en la Ley en comento, sin que se hubiera podido resolver por este Consejo de Protección en aras de su interés superior del referido adolescente,(…omisis) se dictó MEDIDA PROVISIONAL DE ABRIGO, a su favor en el hogar de los ciudadanos NORALBA OROZCO JIMENEZ… y DORIS DE JESUS ALMEA SILVEIRA…, por motivo de abandono, ya que vivía con su madre MILAIDY JOSEFINA SOLANO CASTILLO, de nacionalidad dominicana, quien falleció el día 18 de junio de 2003, sin padre conocido y su único familiar (tío materno) … se niega a tenerlo (… omisis). ”

Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2004 se dictó auto en donde se acordó oír a los ciudadanos NORALBA OROZCO JIMENEZ y DORIS DE JESUS ALMEA SILVEIRA y al adolescente ALEX JOSE SOLANO, así como la realización de un informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario, a los fines de determinar lo conducente.

Citados como fueron los ciudadanos NORALBA OROZCO JIMENEZ y DORIS DE JESUS ALMEA SILVEIRA, en fecha 09 de noviembre de 2004 estos manifestaron al Tribunal que podían continuar con la Colocación Familiar del adolescente en razón de que éste no se adaptaba a las normas del hogar.

Por su parte, el adolescente señaló en la misma oportunidad y de manera separada lo siguiente:
“ Mi mamá murió en junio de este año, luego me adoptó la familia OROZCO, mi tío no me buscó ni me buscará, mi mamá tenía un negocio que se llamaba Mini Abasto Miladi dedicado a la venta de víveres, allí tenia un frizer, una vitrina, casi todo lo había vendido antes de morir, el carro, el aire, etc., a través de mi tío ISIDRO HERRERA, yo nunca me las he llevado con él, luego de estar en casa de la señora Noralba le han metido chismes a su marido y ya no me quieren tener allá, es cierto que no asisto con regularidad a clases y las veces que he llegado tarde es porque he andado con el hijo de la señora Noralba, no se para donde iré ahora porque ellos ya no quieren que esté en su casa, yo quisiera estar en un lugar estable, no tengo más familia, pero todo el mundo me conoce, no se que va a pasar. Es Todo.”


En fecha 10 de noviembre de 2004 compareció nuevamente el adolescente ALEX JOSÉ SOLANO y manifestó lo siguiente: “Me estoy quedando en casa de la señora FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ, ubicada en la avenida perimetral al lado de la cauchera Río Negro.” En la misma oportunidad, la ciudadana FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.374, residenciada en la avenida perimetral al lado de la cauchera Río Negro, en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció voluntariamente ante el Tribunal y señaló lo siguiente:
“Conocí a la mamá de chips desde hace mucho tiempo y también al niño, me duele mucho su situación, por eso acudo al Tribunal para ofrecerme como familia sustituta del niño, además él es amigo de mis hijos y en casa le tenemos mucha estima, estoy dispuesta a someterme a los estudios que ordene el Tribunal. Es todo.”

En virtud de las anteriores declaraciones, el tribunal ordenó la realización de una visita social en el hogar de la ciudadana FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ y un estudio integral del adolescente y de la precitada ciudadana.

Vistos los informes integrales presentados por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio realizados por orden de esta operadora judicial para estudiar la conveniencia de la Colocación Familiar del adolescente ALEX JOSE SOLANO, se aprecia en las conclusiones de la Trabajadora Social lo siguiente:
“El adolescente Alex José Solano, asiste con regularidad a la Escuela Menca de Leoni donde cursa el 9° año de Educación Básica, no tiene familia de origen (padre, madre, hermanos) en esta localidad, refiere la existencia de un tío a quien no considera como tal. Desde la muerte de la madre, ha estado en varios hogares donde le han solicitado su salida debido a que ha mostrado actitudes irresponsables, lo cual reconoce. Niega consumo de cigarrillos y otras drogas, niega contacto sexual.
Con actitud crítica reflexiona ante su situación, teniendo como proyecto futuro la continuidad y mejoramiento de sus estudios, el respecto al hogar de la ciudadana FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ. Desea continuar en este hogar, donde se siente respetado y apreciado, razón por lo que se le orientó en torno a los lineamientos que rigen la medida de Colocación Familiar como medida de protección provisional que implicará además constantes evaluaciones psico-sociales en los distintos espacios en los que interactúa: hogar, comunidad, grupo de amigos y escuela.”

Expresó respuestas en forma coherente, se aprecia nivel de lenguaje y lecto-escritura acorde con edad cronológica. Bajo esa perspectiva, se permite inferir un pronóstico futuro favorable para la Colocación Familiar del Beneficiario en el hogar de la Ciudadana FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ.” (Resaltado nuestro)

En este mismo sentido el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario señala en su conclusión diagnóstica lo siguiente:
“Adolescente en estado funcional desde el punto de vista de las respuestas para las competencias de convivencia e interacción socio familiar. Sus expresiones evasivas y tangenciales determinan la negación a la aceptación de responsabilidades, seguimiento de las normas causado por su inmadurez emocional y proceso de articulación y estructuración de la personalidad. Visto la semiología y la nosología concluyente se RECOMIENDA MANTENER A LA ADOLESCENTE EN SU ACTUAL HOGAR con lo cual se garantiza la protección de los derechos y deberes del adolescente…”

Así las cosas observamos que el adolescente ALEX JOSE SOLANO no posee familia biológica que le brinde protección, y desde la muerte de su progenitora ha estado bajo los cuidados de otras personas distintas a su familia de origen. Observa esta operadora judicial que la ciudadana FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ, se ha preocupado por brindarle la protección y asistencia que el adolescente requiere a los fines de garantizarle el derecho a criarse en el seno de una familia.

Establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.” (Subrayado nuestro).

En este Mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que la familia sustituta es la familia que no siendo la de origen acoge por decisión judicial a un niño o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar y considera como modalidades de familia sustituta la Colocación Familiar, la Adopción y la Tutela.

La Colocación Familiar tiene carácter temporal mientras se decide la modalidad de protección permanente para el adolescente. Así las cosas observamos que la familia que ha venido acogiendo al adolescente en su seno reúne las condiciones de idoneidad de acuerdo a lo que arrojan los informes presentados por el Equipo Multidisciplinario que aconsejan mantener la Colocación.

Sin embargo llama la atención de esta operadora judicial la actitud irresponsable por parte del supuesto tío paterno del adolescente, quien de manera irresponsable ha evadido sus deberes de manutención, crianza y educación del adolescente en otras personas, por lo que es necesario igualmente indagar sobre el domicilio de éste a fin de ser escuchado al respecto.

En conclusión, la presente Colocación Familiar tiene por objeto garantizarle a la adolescente el derecho a ser criado en el seno de una familia, tal como lo establecen los artículos 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por otra parte la ciudadana FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ le ha venido brindado al adolescente ALEX JOSE SOLANO además de amor y de los cuidados debidos, el derecho a criarse en el seno de una familia garantizándole su desarrollo integral, por lo que la opinión del Equipo Multidisciplinario es favorable a otorgar la Colocación Familiar del adolescente ALEX JOSE SOLANO en el hogar de la ciudadana FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ.

En razón de lo anterior considera esta operadora judicial la presente Colocación Familiar le garantiza al adolescente el derecho a crecer en el seno de una familia, un nivel de vida adecuado y su desarrollo integral. Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con el artículos 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 27 de abril de 2004,a favor del adolescente ALEX JOSE SOLANO, en consecuencia, otorga la Colocación Familiar del precitado adolescente en el hogar de la ciudadana FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.374, residenciada en la avenida perimetral al lado de la cauchera Río Negro, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por el período de un (01) año.

En virtud de la presente disposición, se le concede a la mencionada ciudadana la guarda del adolescente ALEX JOSE SOLANO y su representación para actos relativos a la vida escolar, asistencial y autorización para viajar dentro del país, por el período que perdure la Colocación Familiar.

Realícese informe de seguimiento y control de manera semestral por el espacio de tiempo que perdure la presente medida, a tal efecto la Trabajadora Social y el Psicólogo de esta Sala de Juicio quedan impuestos de realizar el seguimiento, para lo cual deberán informar sobre el resultado de los mismos al Tribunal.

Por cuanto se evidencia en autos que se desconoce los datos sobre los familiares del adolescente, en consecuencia, ofíciese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures a los fines de insertar a la adolescente en uno de los programas a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera ofíciese a la Oficina de Identificación de esta ciudad a objeto de solicitar información sobre los datos filiatorios del adolescente.

Expídase constancia de la presente Colocación Familiar a la ciudadana FLAVIANA RODRIGUEZ AÑEZ, a los fines legales consiguientes.

Líbrese oficio al Consejo de Protección y a la Oficina de Identificación de esta ciudad para solicitar lo aquí acordado. Notifíquese al Ministerio Público de la Presente decisión y remítase copia certificada de la misma.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dos (02) días de diciembre 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG°. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 ( PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

ABOG°. GLORIA C. CARRILLO JAIMES

SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

ABOG°. GLORIA C. CARRILLO JAIMES

SECRETARIA DE SALA

EXP. N° 2168
DEGT/GC/Bárbara