REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2118
DEMANDANTE: JELITZE DEL CARMEN MALAVE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.817, en representación de la niña BARBARA ALEJANDRA MORENO MALAVE, cuatro (04) años de edad.
DEMANDADO: WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.896.237, de profesión u oficio Militar Activo.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 06 de diciembre del 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana JELITZE DEL CARMEN MALAVE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.817, en representación de la niña BARBARA ALEJANDRA MORENO MALAVE, cuatro (04) años de edad, mediante el cual demanda por Obligación Alimentaria al ciudadano: WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.896.237, de profesión u oficio Militar Activo. Posteriormente en fecha 02 de diciembre del 2004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:
El ciudadano WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ manifestó lo siguiente:
“Que en el expediente de Inquisición de Paternidad hizo un ofrecimiento por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.80.000,00) los cuales me descuenta por la planilla de pago procedente de la Dirección de Personal de la Guardia Nacional, descuento que empezaron a realizar desde el mes de septiembre, octubre, en realidad no me acuerdo, y por los montos de bono escolar y bono navideño, pero ofrezco el doble de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.80.000,00) , los cuales solicito sean descontados del bono vacacional el cual me cancelan para el mes de abril y el bono navideño el cual me cancelan en el mes de diciembre. En cuanto a la filiación que la ciudadana este pendiente para que ella misma sea la que lleve a Caracas para que sea afiliada. Es Todo.” En ese momento se le indico al ciudadano WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ, que es él quien personalmente debe llevar a la niña para Caracas a través del I.P.S.A. para carnetizar. Seguidamente la ciudadana JELITZE DEL CARMEN MALAVE SOTO, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito que sea aperturada cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, para que los montos aquí acordados sean depositados en ella. Es todo”.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación Alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Obligación Alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JELITZE DEL CARMEN MALAVE SOTO y WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.949.817 y 10.896.237 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGTGC/Bárbara.
EXP. N°.- 2118
Obligación Alimentaria
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