REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2462
DEMANDANTE: GLORIA SILVIA GOMEZ GUALLAMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.946.088, en representación de la niña CRISTAL SILVANIA MARQUEZ GOMEZ.
DEMANDADO: LENIN ELEUTERIO MARQUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.606.104, profesión u oficio Docente de la Escuela Básica San Francisco de Atabapo del Estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, en su condición de Defensora Pública Quinta Con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 06 de diciembre del 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la GLORIA SILVIA GOMEZ GUALLAMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.946.088, en representación de la niña CRISTAL SILVANIA MARQUEZ GOMEZ, debidamente asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, en su condición de Defensora Pública Quinta Con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: LENIN ELEUTERIO MARQUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.606.104, profesión u oficio Docente de la Escuela Básica San Francisco de Atabapo del Estado Amazonas. Posteriormente en fecha 24 de noviembre del 2004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:
“Es cierto que tengo una deuda de TRES MILLONES DE BOLIVARES NETOS (Bs.3.000.000,00) por concepto de obligación alimentaria, me comprometo a dar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00), para el día de hoy o mañana, para apertura cuenta de ahorros a nombre de la niña CRISTAL SILVANA MARQUEZ GOMEZ, e igualmente autorizo que me sea descontado de la nómina la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00) mensuales para abonar a la deuda. Es todo”. La ciudadana GLORIA SILVIA GOMEZ GUALLAMARE, manifestó lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo.”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación Alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Incumplimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GLORIA SILVIA GOMEZ GUALLAMARE y LENIN ELEUTERIO MARQUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.946.088 y 10.606.104 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2462
Incumplimiento de Obligación Alimentaria
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