REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Puerto Ayacucho, 07 de diciembre de 2004.
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 2255
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 07 de diciembre de 2004.
En fecha 30 de junio de 2004, este Tribunal dictó medida de Colocación Familiar a favor de la niña ELEANOR MARIAN SILVA en el hogar de los ciudadanos ELEAZAR RUBEN SILVA y FLOR ELENA MORE DE SILVA, en razón de la solicitud de pronunciamiento presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, donde ese órgano administrativo de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señaló lo siguiente: “En virtud de haber transcurrido el plazo máximo de treinta (30) días previstos en la Ley en comento, sin que se hubiera podido reintegrar por este Consejo de Protección a la referida adolescente ha su hogar (sic) en aras de su interés superior,(…omisis) se dictó MEDIDA PROVISIONAL DE ABRIGO, (…omisis)”.
En el mismo auto se acordó la realización de un informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario tanto a la niña ELEANOR MARIAN SILVA como a los ciudadanos ELEAZAR RUBEN SILVA y FLOR ELENA MORE DE SILVA, a los fines de determinar lo conducente.
Vistos los informes integrales presentados por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio realizados por orden de esta operadora judicial para estudiar la conveniencia de la Colocación Familiar de la niña ELEANOR MARIAN SILVA, se aprecia en las conclusiones de la Trabajadora Social lo siguiente:
“Presenta actitud positiva para continuar con la Medida de Colocación Familiar dictada el 30 de junio del 2004. Se observó en la niña sentimientos de cariño hacia los solicitantes de la causa, a quienes identifica como padres. Cubren satisfactoriamente los gastos del hogar y de la propia beneficiaria; solicitan una vez terminada la Medida de Colocación Familiar, la realización de trámites legales para su Adopción Plena, en virtud de que la madre biológica la abandono y descuidó. Presentan temor de que la madre retorne a esta ciudad y quiera quitar por segunda vez a la niña”.
En este mismo sentido el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario señala en su conclusión diagnóstica lo siguiente:
“Convivencia familiar estable. Niña en estado adecuado de cuidados paternos. Adecuada adaptabilidad en la interacción socio familiar”
Así las cosas observamos que la niña ELEANOR MARIAN SILVA ha estado bajo los cuidados de los ciudadanos ELEAZAR SILVA y FLOR ELENA MORE DE SILVA, desde hace siete meses sin que a la presente fecha sus progenitores se hayan preocupado por brindarle la protección y asistencia que por ley están obligados.
Establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.” (Subrayado nuestro).
En este mismo orden de ideas, La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que la familia sustituta es la familia que no siendo la de origen acoge por decisión judicial a un niño o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar y considera como modalidades de familia sustituta la Colocación Familiar, la Adopción y la Tutela.
La Colocación Familiar tiene carácter temporal mientras se decide la modalidad de protección permanente para la niña. Los informes presentados por el Equipo Multidisciplinario aconsejan mantener la Colocación.
La llama la atención de esta operadora judicial la actitud irresponsable por parte de la progenitora de la niña, quien ha descuidado los deberes de manutención, crianza y educación de la niña en otras personas, por lo que es necesario igualmente indagar sobre el domicilio de ésta a fin de ser escuchada al respecto.
Vencido el lapso de la Colocación Familiar se hace necesario prolongar la niña el derecho a ser criada en el seno de una familia, tal como lo establecen los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En razón de lo anterior considera esta operadora judicial que debe mantenerse presente Colocación Familiar. Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con el artículos 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña ELEANOR MARIAN SILVA en el hogar de los ciudadanos ELEAZAR SILVA y FLOR ELENA MORE DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.564.020 y 1.568.577 respectivamente, residenciada en el barrio Humbolt, avenida principal, casa N° 04, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y en este sentido la extiende por tres (03) meses mas.
En virtud de la presente disposición los ciudadanos ELEAZAR SILVA y FLOR ELENA MORE DE SILVA mantendrán la guarda de la precitada niña y su representación para actos relativos a la vida escolar, asistencial y para viajar dentro del país, por el período que perdure la Colocación Familiar.
Expídase constancia de la presente Colocación Familiar a los ciudadanos ELEAZAR SILVA y FLOR ELENA MORE DE SILVA, los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los siete (07) días de diciembre 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG°. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 ( PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG°. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG°. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 2255
DEGT/GC/Bárbara
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