REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.539.-
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del niño: AUGUSTO JOSE ROMERO, de seis (06) años de edad
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Guarda y Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 07 de Diciembre del año 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del niño: AUGUSTO JOSE ROMERO, de seis (06) años de edad, quien de acuerdo a las facultades que le confieren los literales c) y f) del artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del referido niño, ciudadanos: AUGUSTO JOSUE ROMERO y BEATRIZ MENDOZA ARREPICHE, venezolano el primero de ello y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.565.631 y 41.255.028, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Guarda y Custodia del niño antes mencionado de la siguiente manera:
UNICO PUNTO: “En virtud que desde el domingo 14 de Noviembre del presente año, decidimos separarnos de hecho y establecer domicilios distintos, acordamos de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los siguiente: “La guarda y custodia de nuestro hijo AUGUSTO JOSEROMERO MENDOZA, la ejercerá la madre y ambos velaremos y garantizaremos su asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa es todo.”………………………………………………..
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del niño, y acta del convenio celebrado por los ciudadanos: AUGUSTO JOSUE ROMERO y BEATRIZ MENDOZA, antes identificados, por ante la Fiscalía Tercera en fecha 16-11-2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un Niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con lo acordado.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la Guarda en beneficio del niño, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial concerniente a la Guarda y Custodia del niño anteriormente identificado. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/G.C/Mario M.
EXP. N°.-2.539.-
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