REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.536.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de Diciembre del año 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños y adolescentes: YOBEISY ZORALLA, YUSBELY ZORAIDA, JOEL DANIEL, YOVIN ELIEZER, YUBILETH LETICIA y YOHANDER ANTONIO MILANO CASTELLANOS, de quince (15), doce (12), once (11), ocho (08), siete (07) y un (01) año de edad, respectivamente, ciudadanos: YOVIN JOEL MILANO HERRERA y ELIA ZOBAIDA CASTELLANOS CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.657.128 y 8.945.600, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos antes mencionados de la siguiente manera:

UNICO PUNTO: “La ciudadana manifiesta que ambos aún viven en la misma casa junto a sus hijos, pero que desde hace dos (02) meses aproximadamente vienen confrontando problemas de entendimiento y respeto como pareja, lo que ha causado que el ciudadano no siga aportando dinero para el mercado y los gastos de los niños, lo cual he tenido que cubrir con mis propios ahorros, situación que me preocupa, por cuanto no tengo trabajo.” Seguidamente el ciudadano: YOVIN JOEL MILANO HERRERA, expresa: “Lo dicho por ella es falso hace aproximadamente menos de un mes le entregue 800.000 mil bolívares para comprar ropa y comida y a diario compro la merienda de los niños y los llevo a la Escuela o pago el transporte” Posteriormente previa orientación de la Fiscal Abog. Carmen Teresa España, las partes se comprometen PRIMERO: A conversar a fin de resolver su problema como pareja y para tomar decisiones dirigidas a conflicto que afecten la integridad física y psicológica de los niños. SEGUNDO: El padre se compromete a seguir aportando para el hogar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) semanal y cubrir con todos los gastos de los niños y servicios de la casa, como teléfono, luz, agua, gas, cableado etc. Es todo.”……………………………………….

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimientos de los beneficiarios, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: YOVIN JOEL MILANO HERRERA y ELIA ZOBAIDA CASTELLANOS, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 17 de Noviembre de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para
Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO

F.J.L/Mario M.
EXP. N° 2.536.-