REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.538

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de diciembre de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescente: CLARANGEL JOSEFINA, ANGEL YOEL y ANGEL ALEXANDER JUNIOR DIAZ FERNANDEZ, de catorce (14), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, ciudadanos: ANGEL NOEL DIAZ BLANCO y CLARA FELICIA FERNANDEZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.905.415 y 8.949.720 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria en beneficio de los niños antes mencionado de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) mensual, por concepto de pensión de alimentos a partir del 30 de noviembre del año en curso.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año.

TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.300.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña, de cada año.

CUARTO: Los gastos extras urgentes y necesarios, serán cubiertos en un 50% por el padre y la madre.

QUINTO: Un aumento automático anual de las cantidades aquí fijadas sobre en la misma proporción que experimenten los sueldos, salarios o ingresos, del obligado alimentario.

SEXTO: Las cantidades aquí acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que se apertura para tal fin y movilizada por la madre.
SEPTIMO: En este mismo acto estando presente la ciudadana: FERNANDEZ GAMEZ CLARA FELICIA, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano ANGEL NOEL DIAZ, favor de sus hijos antes identificados. Es Todo.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la Obligación Alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



FJL/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.538