REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.556.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del adolescente ELIESER YOVANNY ARROYO de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 08 de Diciembre de 2004.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del adolescente ELIESER YOVANNY ARROYO, de trece (13) años de edad, hijo de la ciudadana: ARACELIS MINA ARROYO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nros.-V.- 41.255.155, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente, que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil del año 2.000, bajo acta Nro.- 799.

Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.

Alegó la solicitante que la referida partida de nacimiento adolece de un (01) error material, el cual consiste en que en la misma se omitió asentar el número de cédula de ciudadanía de la progenitora del mencionado adolescente, tal como se evidencia de la partida de nacimiento marcada con la letra A). Razón por la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente anteriormente identificado, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento del adolescente ELIESER YOVANNY ARROYO, ya identificado, copia simple de la cédula de ciudadanía de la progenitora del mismo, así como también del respectivo pasaporte fronterizo, por lo que se evidencia que la presente solicitud no amerita de un juicio de rectificación de partida de nacimiento.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento del adolescente ELIESER YOVANNY ARROYO, en la que deberá asentar el número de cédula de ciudadanía de la progenitora ciudadana: ARACELIS MINA ARROYO, ya identificada plenamente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO






EXP.N°. 2.556.-
F.J.L/Mario.-