REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000021
ASUNTO : XP01-D-2004-000021

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En la audiencia de fecha 21 de diciembre de 2004, se llevo a cabo en la Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Sección de Adolescentes del Estado Amazonas con Sede en Puerto Ayacucho, la audiencia preliminar en el asunto seguido a la adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la acusa por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas, en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; estando presente la Abg. Thiare Aponte, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensora Privada Edita Frontado Jiménez y la imputada de autos Sandra Antonia Villegas. Una vez oída la exposición formulada por la representación Fiscal y el descargo de la Defensa, este Tribunal procedió a dictar los pronunciamientos pertinentes que a continuación se señalan: PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Vindicta Pública, como también este órgano jurisdiccional procede admitir las pruebas promovidas por la referida Representación Fiscal por considerarlas licitas necesarias y pertinentes y no contraría ninguna disposición legal. Esta admisión probatoria, incluye la experticia química, ofrecida como prueba idónea, ya que el documento original que le sirve de soporte, no se encuentra en las presentes actuaciones sino que se encuentra inserto en el asunto que se sigue por la Jurisdicción ordinaria por los mismos hechos invocados en contra de la adolescente Sandra Antonia Mejias, a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: En virtud, de las admisiones decretadas anteriormente donde emergen elementos de convicción que comprometen plenamente a la imputada de marras, se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de Juicio Sección de Adolescentes. TERCERO: Se mantienen las medidas cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad acordadas por este Juzgado en fecha 28-08-04, ya que no han variado las circunstancias que le dieron origen. CUARTO: Notifíquese a las partes, en virtud de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, de esta manera queda fundamentada la referida decisión.
El Juez


Abg. Rubén Farias Harris
La Secretaria


Abg. Thais Marquinez




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado




LA SECRETARIA


KIRA AL ASSAD