| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
 
 Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2004
 194º y 145º
 ASUNTO PRINCIPAL:                     XP01-S-2004-005530
 IMPUTADO:                                     XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
 VICTIMA:                                         SANTA DILUBI BELISARIO
 DELITO:                                          CONTRA  LA MORAL Y LAS BUENAS                                                                     COSTUMBRES
 REPRESENTACION  FISCAL:      ABG. CARLOS SEVIRA, FISCAL
 QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL                                                                      DEL  ESTADO AMAZONAS.
 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 I
 DE LOS HECHOS
 
 En fecha 2 de Julio  de 2004, se recibe procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitud de Sobreseimiento Definitivo  de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con le artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado XXXXXXXX, quien es venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 08-05-83 de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Bermudez, casa s/n de esta Ciudad..
 
 Cursa al folio cinco (5) de esta causa, declaración de la adolescente BELISARIO SANTA DILUBI, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua de 16 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Calle Bermudez de esta Ciudad, donde manifiesta que el ciudadano Eulises Belisario, entro en su casa  violento la puerta y entro al cuarto donde ella dormia, con una hojilla le pico el short y su ropa interior, y la violó .De la revisión de las actas que contienen este expediente se evidencia reconocimiento médico forense y en su conclusión señala DESFLORACION ANTIGUA.
 II
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 Por los señalamientos anteriores y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del  adolescente XXXXXXXXXX y en especial a la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la Dignidad”, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances  y contenido  de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer;  tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:”Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá  d)Solicitar el sobreseimiento definitivo si resultare evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
 El Sobreseimiento procede cuando:
 3° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.En virtud de que es al Ministerio Público a quien corresponde ejercer el Monopolo de la Acción Penal para exigir la responsabilidad de los adolescentes  que se hayan en conflicto con la ley penal, y de investigar las sospechas fundadas de la perpetración de algún hecho punible donde participen los adolescentes, para así poder ejercer la acción penal publica correspondiente, tal y como lo establecen los artículos 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado el sobreseimiento de la presente causa, fundamentado en que a pesar de la falta de certeza , no exista razonablemente  la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 561,literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, antes descritos; este Juzgado declara procedente tal solicitud y en consecuencia  el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en los términos antes descritos y en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado.
 DISPOSITIVA
 
 Por  todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el  SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano ,titular de la cédula de identidad N° 14.949.744, de 16 años de edad,  todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561, ordinal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. CÚMPLASE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.
 La Jueza Suplente Especial.
 
 
 Abg. Adela M. Correa de Machado
 
 La Secretaria
 
 Abg.  Kira Al Assad.
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Kira Al Assad.
 
 
 
 
 
 |