REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005547
IMPUTADO : XXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA :MARTHA LISBETH MOLINA
DELITO :CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL :ABG. CARLOS SEVIRA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

En fecha 12 de Julio de 2004, se recibio procedente de la AFiscalia Quinta del Ministerio Publico solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, que establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de la imputado XXXXXXXXXX, de nacionalidad colombiana, natural de Villavicencio, de 16 años de edad, nacida en fecha 03-12-84, de estado civil soltera, de oficio estudiante, tarjeta de identidad N° XXXXXXXXXXXXXX.
La presente causa se inicia en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARTHA MOLINA ZERPA, venezolana, de 15 años edad, titular de la cedula de identidad N° v.-18.209.161. Manifiesta la ciudadana ya mencionada que fue agredida tanto verbal como fisicamente por la adolescente Erika Tatiana Forero asi como por otras personas que con ellas se encontraban. Ahora bien de la revision de las actas que conforman la presente causa se observa, que no existe el reconocimiento medico forense, requisito indispensable y necesariop para calificar el delito de Lesiones en el caso que hoy nos ocupa, especificamente el tipificado en el articulo 415 del Codigo Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por los razonamientos anteriormente expuestos y en funcion de preservar las garantias constitucionales del adolescente XXXXXXXXX y en especial a la Garantde Orden Sustantivo y Procesal "a la Dignidad", prevista en el articulo 538 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual indica:"Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningun adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantias mas alla de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares o definitiva que se deba imponer" y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la ya citada Ley, que establece:"Finalizada la investigacion el Ministerio Publico debera: d)Solicitar el sobreseimiento definitivo si resultare evidente la falta de una condicion necesaria para imponer la sancion.
En virtud de que es el Ministerio Publico a quien corresponde ejercer el Monopolio de la Accion Penal para exigir la responsabilidad de los adolescentes que se hayan en conflicto con la ley penal, y de investigar las sospechas fundadas de la perpetracion de algun hecho punible donde participen los adolescentes, para asi poder ejercer la accion penal publica correspondiente, tal y como lo establecen los articulos 648 y 649 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado el sobreseimiento de la presente causa, fundamentado enm la evidente falta de una condicion necesaria para imponer la sancion, sagun lo establece el articulo 561 literal d) de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, este Juzgado declara procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en los terminos antes descritos y de conformidad con lo estrablecido en el articulo 319 del Codigo Organico Procesal Penal, que establece:"El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecucion contra el imputado o acusado a favor de quien se haya declarado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Seccion Adolescentes del circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a la Adolescente XXXXXXXX. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d( de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente CUMPLASE.Librese Bloeta de Notificacion a las partes.
La jueza Suplente Especial.
La Secretaria

Abog. Adela Correa de Machado

Abog. Kira Al assad