REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-S-2004-005550
IMPUTADO: XXXXXXXXX
VICTIMA: ANA TERESA ALFONSO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL: ABG. CARLOS SEVIRA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS


En fecha 02 de Julio de 2004, se recibió procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de la imputada XXXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar ,Estado Bolívar de 14 años de edad ,de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 09-08-86, hija de XXXXX, residenciada en el Sector 57,rancho de zing, vía a la Comunidad de Morichalito,sin cédula de identidad..
La presente causa se inicia en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana OSIRIS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.455, en su condición de representante de la adolescente Ana Teresa Alfonso, de 9 años de edad, domiciliada en el Sector 57,casa s/n, después de la cancha,4ta entrada. Manifiesta la ciudadana ya mencionada que su hija fue agredida en la cabeza y en la cara por la adolescente XXXXXXXX, de 16 años de edad, quien irrumpió en su casa de una manera violenta y agresiva. Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa, que no existe el reconocimiento médico forense, requisito indispensable y necesario para calificar el delito de Lesiones en el caso que hoy nos ocupa, específicamente el tipificado en el artículo 415 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por los razonamientos anteriormente expuestos y en función de preservar las garantías constitucionales del adolescente XXXXXXXX, y en especial a la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la Dignidad”, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual indica:”Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines ,alcance y contenido de las medidas cautelares o definitiva que se deba imponer” y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ya citada Ley, que establece:”Finalizada la investigación el Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resultare evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
En virtud de que es al Ministerio Público a quien corresponde ejercer el Monopolio de la Acción Penal para exigir la responsabilidad de los adolescentes que se hayan en conflicto con la ley penal, y de investigar las sospechas fundadas de la perpetración de algún hecho punible donde participen los adolescentes, para así poder ejercer la acción penal publica correspondiente, tal y como lo establecen los artículos 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado el sobreseimiento de la presente causa, fundamentando en la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, según lo establece el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado declara procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa ,en los términos antes descritos y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:”El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa Juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se haya declarado.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CÚMPLASE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.
La Jueza Suplente Especial.


Abg. Adela M. Correa de Machado

La Secretaria

Abg. Kira Al Assad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Abg. Kira Al Assad.

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