REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000035
ASUNTO : XP01-D-2004-000035

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Presentada en la audiencia Preliminar de fecha 30 de Noviembre del 2004,la causa signada con el N° XP01-D-2004-000035, seguida al adolescente XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, nacido en fecha 27-08-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, Barrio Morichalito, cerca de de la Bodega "XXXX", casa s/n, y titular d la cédula de identidad N° V-XXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXX, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia plena en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, procede a ejercer la acción penal a través de la presentación de la acusación penal, en contra del adolescente mencionado, por su participación en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente como lo es el delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, en virtud de lo cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del adolescente Livardo Alberto Blanco Chipiaje, en los términos siguientes:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXX, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 34 de la Ley que regula la materia en perjuicio de la Colectividad, en base a los siguientes hechos que serán objeto del juicio oral y privado En fecha 07 de Noviembre de 2004,mediante acta policial suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (GN)MONTAÑO LOVERA OSWALDO, DISTINGUIDO (GN) DIAZ MARQUEZ, (GN) GARCIA ALVAREZ ALIXANDRE, (GN) BALLENILLA LEZAMA HENRY, (GN) JIMENEZ DIAZ JHOAN y (GN) ALMONETH PEREZ KEIVIT, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro.9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, se dejo constancia que siendo las 02:30 horas de la tarde, salió comisión de seguridad por el casco de la ciudad de Puerto Ayacucho, en un vehículo militar, a la altura de la avenida perimetral del Sector Periférico Sur del Municipio Atures del Estado Amazonas, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se encontraban tres ciudadanos parados en la esquina del Sector Periférico Sur, procediendo de inmediato a darle la voz de alto, identificando a la comisión como funcionarios de la Guardia Nacional, se procedió a realizarles una inspección corporal tanto a los adultos como al adolescente, quien quedo identificado como XXXXXXXXXX, quien opuso resistencia y posteriormente se le incauto en la parte del bolsillo delantero derecho la cantidad de (05) pitillos, presuntamente de la droga denominada basuko. En presencia de los testigos Alberto López Garrido y Wilson Garrido, se contaron un total de 17 pitillos que fueron incautadas tanto al adolescente como a los otros ciudadanos que se encontraban con el al momento de su captura.

SEGUNDO: La Abog. Thiare Aponte, Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación jurídica esta que es compartida por este órgano jurisdiccional especializado.

TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas aportadas por la Representación Fiscal, por considerarse que las mismas son estas útiles, pertinentes y necesarias por referirse al objeto de la investigación y para el descubrimiento de los hechos al adolescente, en la Audiencia Oral y Privada, en atención a lo establecido en el artículo198 del Código Orgánico Procesal Penal, que se enumeran a continuación: 1.-Con la testimonial de los efectivos Cabo Segundo (GN) Montaño Lovera Oswaldo, Distinguido (GN) Díaz Marquez, (GN) Garcia Álvarez Alixandre, (GN) Ballenilla Lezama Henry, (GN) Jiménez Díaz Jhoan y (GN) Almoneth Pérez Keivit, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nro.91, del Comando Regional Nro.9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, quienes suscriben el Acta Policial, que explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto de esta investigación. 2.-Con la testimonial del ciudadano Alberto López Garrido, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en el Sector Valle Verde, diagonal a la familia Morillo, casa s/n de color mostaza. 3.-Con la testimonial del ciudadano Wilson Garrido, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en el sector denominado Barrio Periférico Sur, frente a la redoma vía el Burro, casa s/n de color rosada. 4.-Con la declaración del (los ) expertos adscritos al Laboratorio de Microanálisis y Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Félix Estado Bolívar, en virtud de la experticia solicitada en fecha 11 de Noviembre de 2004, mediante oficio N° 9700-225-339 solicitada por la Representación Fiscal. 5.-Resultados de las experticia Químico, procedente del Laboratorio de Microanálisis y Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Félix Estado Bolívar, donde se evidencia el resultado de las sustancias que le fueron incautadas al adolescente XXXXXXXXXXX, en fecha 07/11/04. 6.-Resultado de la Experticia Toxicológica, practicada en la persona del adolescente imputado XXXXXXXXXXX, a los fines de determinar si es consumidor de alguna sustancia estupefaciente.

CUARTO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Defensor Público Cuarto de Presos, Abog. Emiliano Ibarra, por considerarse licitas, pertinentes y necesarias: 1.- Acta Policial, suscrita por los efectivos Cabo Segundo (GN) Montaño Lovera Oswaldo, Distinguido (GN) Díaz Márquez, (GN) García Alvarez Alixandre, (GN) Ballenilla Lezama Henry, (GN) Jiménez Díaz Jhoan y (GN) Almoneth Pérez Keivit, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nro.91, del Comando Regional Nro.9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas. 2.-Con la testimonial del ciudadano Alberto López Garrido, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en el Sector Valle Verde, diagonal a la familia Morillo, casa s/n de color mostaza. 3.- Con la testimonial del ciudadano Wilson Garrido, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en el sector denominado Barrio Periferico Sur, frente a la redoma vía el Burro, casa s/n de color rosada. 4.- Con la declaración del (los ) expertos adscritos al Laboratorio de Microanálisis y Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Félix Estado Bolívar, en virtud de la experticia solicitada en fecha 11 de Noviembre de 2004, mediante oficio N° 9700-225-339 solicitada por la Representación Fiscal. 5.- Resultados de las experticia Química, procedente del Laboratorio de Microanálisis y Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Félix Estado Bolívar, donde se evidencia el resultado de las sustancias que le fueron incautadas al adolescente XXXXXXXXXXXX, en fecha 07/11/04. 6.- Resultado de la Experticia Toxicológica, practicada en la persona del adolescente imputado Livardo Alberto Blanco Chipiaje, a los fines de determinar si es consumidor de alguna sustancia estupefaciente.

QUINTO: Se acuerda mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad dictada en fecha 09-11-04 por este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Juzgado de juicio Sección adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines previstos en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
La Juez de Control Sección Adolescentes,


Abg. Adela Correa de Machado

La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez