REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005806
ASUNTO : XP01-S-2004-005806

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-S-2004-005806
IMPUTADO: XXXXXXX
VICTIMA: EDNA GONCALVEZ DE ACOSTA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
REPRESENTACION FISCAL: ABG. THIARE APONTE, FISCAL
QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
AMAZONAS.


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 29 de Noviembre de 2004, se recibe procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

De la revisión de las actas que contienen este expediente se observa que de acuerdo a lo manifestado por la victima Goncalvez de Acosta Edna, quien es de nacionalidad Brasilera, de 35 años de edad, domiciliada en San Enrique, Sector Los Cajones, fueron sustraídos de un taller de su propiedad, algunos objetos que le pertenecían, en horas de la noche dejando como evidencia el haber violentado las cerraduras del lugar donde se encontraban, señalando como autores del delito cometido a los adolescentes XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXX.

Ahora bien, la conducta desplegada por los adolescentes mencionados se subsume dentro del tipo legal conocido como Hurto Previsto y sancionado en los artículo 453 en concordancia con el artículo 455, ordinal 3° y 5° del Código Penal y además, se observa que los hechos objeto de esta causa sucedieron en fecha 18-07-99, hasta la fecha han transcurrido cinco (5) años, cuatro (4)meses y catorce (14) días, de lo cual se evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el cual establece:
”Salvo el caso en que la ley penal disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas tres años

Por los señalamientos anteriores y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales de los adolescentes XXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXX. y en especial a la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la Dignidad”, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer; tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:”Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá d)Solicitar el sobreseimiento definitivo si resultare evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
El Sobreseimiento procede cuando:

3° La acción penal se ha extinguido o resultares acreditada la cosa juzgada.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXX. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. CÚMPLASE.
La Jueza Suplente Especial.


Abg. Adela M. Correa de Machado

La Secretaria

Abg. Thais Marquinez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Thais Marquinez.