REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2001-000003
ASUNTO : XY01-D-2001-000003
Vista la decisión de fecha 24 de Agosto del año en curso, donde éste Tribunal Penal Primero de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, modifica la medida de reglas de conducta impuestas al adolescente XXXXXX, dictadas en fecha 03-12-01, por el Tribunal Primero de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, sustituyéndola por la medida de Privación de Libertad, por un lapso de CUATRO (4) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 646 y 647 ejusdem; este Tribunal Primero de Ejecución sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a practicar computo definitivo, bajo los siguientes términos:
1°) ADOLESCENTE:XXXXXXX, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 26-02-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción sexto grado de Educación Básica, hijo de XXXXX (v) y XXXX (v), residenciado en el Barrio Cataniapo, La Conejera, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXX.
2°) HECHO PUNIBLE: Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal.
3°) MEDIDAS IMPUESTAS: Privación de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C. D. T Amazonas).
5°) FECHA DE DETENCION: 20-08-04, a las 11: 30 am.
6°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: 24-08-04.
7°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS: 20-12-04, a las 11:30 am, debido a que hay que tomar en cuenta el período de prisión preventiva.
Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, PRIMERO: Librar Boleta de Excarcelación por cumplimiento de medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra y a la Directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas. TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase la presente causa al archivo judicial de este Circuito Judicial.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Kira Alassad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Kira Alassad.
|