PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000251
ASUNTO : XP01-P-2004-000251
En fecha 08 de diciembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.564.658, nacido en fecha 23-11-79, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Cagigal, Calle Bermúdez, casa s/n, de color azul con blanco, y rejas rojas, detrás del Bar Media Luna, de esta ciudad, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, 250, 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le imputa los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 518 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Escobar Conde Carmen Noraima. Se dio inicio a la audiencia con la presencia de la Abg. Marvila Araujo, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abogado Marcos Morales, defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, la víctima y el imputado de autos. Se le otorgó la palabra al fiscal quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde señala que en fecha 06-12-2004, se recibió por ante la Fiscalía oficio N° DF-91-SIP-1997-04 y DF-91-SIP-1999-04, procedentes del Comando del de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones relacionadas con motivo de la aprehensión en flagrancia del ciudadano Alejandro Tovar Yacame, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en fecha 04-12-04 la ciudadana Escobar Conde Carmen Noraima, comparece ante la sede del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, e interpone denuncia donde manifiesta que el día 04-12-04 aproximadamente entre las 5:00 y 5:30 horas de la tarde, se presentó el ciudadano de nombre Alejandro Tovar Yacame, y le tiró botellas a su casa partiéndoles todos los vidrios de la casa, ella salio y fue cuando este ciudadano se le lanzó encima y le dio con una botella en el hombro izquierdo y le dio una puñalada en el mismo hombro, le prendió fuego al techo de su casa; anteriormente también le dio una puñalada en el pecho y lo denunció en el GAES. En fecha 05-12-04, siendo las 4:05 de la tarde, el Stte GN Morón Cañizales Daniel, recibe llamada telefónica por parte de la ciudadana carmen Noraima Escobar Conde, quien manifestó que el ciudadano apodado el “ñato”, le estaba lanzando botellas a su vivienda y que la estaba amenazando de muerte, se trasladaron en un vehículo militar hacia el Barrio Cagigal y al entrar por una vereda observaron a un ciudadano cuyas características coincidían con las dadas por la denunciante, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la revisión corporal, se percataron que en el bolsillo izquierdo del pantalón, tenía 02 cajas de fósforos de color amarillo, marca sol, una pipa de fabricación casera y un cuchillo con cacha de madera de color marrón, de acero inoxidable, el cual lo portaba en la cintura, al abrir las dos cajas de fósforos, en presencia de los testigos presénciales del procedimiento, la caja de fósforo tenía una cantidad considerable de parafinados de seguridad sin usar y en la otra caja de fósforo al abrirla se pudo observar que la misma contenía la cantidad de nueve pitillos, de material sintético de color transparente con líneas de colores azul, negro, rojo y amarillo con un largo aproximado de tres centímetros, los cuales contenían en su interior un polvo de color amarillento, con un olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada Bazuco con un peso aproximado de 0.5 miligramos cada uno para un total de 4.5 gramos aproximadamente. Al ser buscado en la base de datos de SIPOL, se constató que esta solicitado por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, así mismo tiene antecedentes por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón y Hurto de Vehículos. Por todo lo anterior ratificó su imputación el Representante del Ministerio Público. Se otorgó la palabra a la defensa quien expuso que la parte material de los hechos que componen el señalamiento fiscal relacionado con las lesiones personales ocurridas a la ciudadana Carmen Noraima, y los daños ocasionados a la casa de la ciudadana Carmen Noraima son de índole personal entre el ciudadano Alejandro Acevedo y la señora Carmen Noraima. En cuanto a la sustancias estupefacientes pues esa droga no es de el, y con respecto al arma de blanca no reviste tanta importancia, por tal motivo solicitó le fuere practicado un examen toxicológico y se le decretare una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que su defendido tiene arraigo en el estado Amazonas, y no existe peligro de fuga. Se impuso al imputado de sus derechos y garantías contempladas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó, su deseo de declarar y expuso: que si es cierto que le quitaron el cuchillo pero con ese cuchillo le dieron y el teniente Morón saco esa caja de fósforos, no sabía de donde la sacaron esa caja de fósforo y esa droga, y no habían testigos allí, que no podía ni toser por el golpe que le dieron. Se le concedió la palabra a la víctima ciudadana Carmen Noraima Escobar Conde, manifestó que de los golpes que le dio todavía tiene los moretones. Una vez oídos y analizados los argumentos y las actuaciones policiales considera esta Juzgadora en virtud de que se encuentra acreditada en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se evidencia por las lesiones sufridas por la víctima y también por la sustancia presuntamente droga incautada al imputado; además se consideran fundados los elementos de convicción que han sido consignados como son la denuncia de la víctima y las actas policiales, de donde se infiere que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, aunado igualmente a la presunción legal de peligro de fuga previsto por el legislador que se refiere a la pena que pudiera llegar a imponérsele, siendo el caso que el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes contempla una pena en su límite máximo que es superior al establecido por el legislador en el artículo 251 parágrafo primero de la Ley adjetiva penal. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario Decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 250, 251, parágrafo primero, 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Alejandro Acevedo Tovar Yacame, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.564.658, a quien se le imputa la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 518 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Escobar Conde Carmen Noraima. Así se decide.- Se deja constancias que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Ofíciese lo conducente.-.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABOG. RIMA KALEK
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