PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000204
ASUNTO : XP01-P-2004-000204

En fecha 14 de Diciembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano José Gregorio Pereira Álvarez, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-08-85, titular de la cédula de identidad N° 17.106.327, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marta Auricelia Pereira Álvarez y de Augusto Salvador Álvarez, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n, de color azul, frente a la Iglesia Evangélica, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó como autor en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Faddy Juncosa Morales y David Juncosa Morales. Se dio inicio a la audiencia con la presencia de la Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, el Abg. Marcos Morales, defensor Público Sexto Penal de esta Circunscripción Judicial y el imputado de autos, se deja constancia que las víctimas no se encuentran presentes en este acto, a pesar de haberse librado oportunamente las boletas de notificación. La Representación Fiscal fundamentó la acusación en los hechos ocurridos en fecha 11-10-2004, cuando aproximadamente las 8:30 horas de la noche, los ciudadanos Faddy Juncosa Jiménez y David Juncosa Morales, se encontraban parados en la Avenida Orinoco, a la altura de la entrada del Barrio Cataniapo, al frente de la planta vieja, en la esquina de la Panadería El Gallito, de esta ciudad, y se les aproximaron corriendo tres hombres y una mujer, en ese momento uno de ellos sacó un cuchillo y se lo puso en el cuello a David Juncosa Morales, a quien despojaron de la cartera con sus papeles, menos la cédula que la cargaba en otro bolsillo, y de cincuenta mil bolívares en efectivo, y en el forcejeo lo cortó en el cuello y también en la parte de atrás de la cabeza, los sujetos salieron corriendo. Inmediatamente pasaban por el lugar del hecho los efectivos militares DG. (G.N) Vásquez Oviedo Pedro y (G.N) Vilchez Suárez Joward, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Malecón del Muelle Principal de Puerto ayacucho, siendo informados por las propias víctimas que acababan de ser objeto de un asalto, señalándoles por donde los sujetos salieron corriendo, logrando la detención de uno de ellos, quedando identificado como José Gregorio Pereira, quien era perseguido por el clamor público y le lanzaban piedras desde los patios de las residencias aledañas, por lo que dichos efectivos militares procedieron a trasladarlo de inmediato al Comando de la Guardia Nacional; y en consecuencia solicita sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, se ordene la apertura a juicio y se proceda al enjuiciamiento oral y público del imputado, sean admitidas las pruebas ofrecidas, sean declaradas lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público, asimismo, solicita se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en cuanto a los medios de prueba ofreció para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes: 1- Testimonial del efectivo militar Vásquez Oviedo Pedro, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 2- Testimonial del efectivo militar Vilchez Suárez Joward, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 3- Con el testimonio del ciudadano Faddy Juncosa Jiménez. 4- Con el testimonio del ciudadano David Juncosa Morales Hosmar. Documentales: 1- La Inspección Técnica N° 141 de fecha 01-11-2004, practicada en el sitio de los hechos por los funcionarios Thomas Tovar y Héctor Medina, agente III y agente II respectivamente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Amazonas, 2- El Avalúo Prudencial N° 202 de fecha 01-11-2004, practicado por los funcionarios Thomas Tovar y Aquiles Rivas, agente III y agente I respectivamente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De igual manera solicitó fueren admitidas como pruebas las testimoniales de los funcionarios Thomas Tovar y Aquiles Rivas. Tomó la palabra la Defensa quien expuso, que no existen otras pruebas testimoniales a excepción de las declaraciones de la Guardia Nacional que detuvieron a su defendido, existen elementos suficientes para que rechace la acusación fiscal por el delito de Robo Agravado, es por lo que solicitó un cambio de la calificación jurídica ya que no están dadas las circunstancias, y le fuere concedida una medida cautelar sustitutiva de libertad por no existir ningún peligro de fuga. El acusado se negó a declarar. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano José Gregorio Pereira Álvarez, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; así mismo se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias; a excepción de la prueba testimonial de los funcionarios Thomas Tovar y Aquiles Rivas, por cuanto no fue presentada oportunamente. En consecuencia, se ordena la apertura a juicio. Se instruyó al secretario para que remita al tribunal competente la presente causa.- Quedaron notificadas las partes en la audiencia, sobre la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

Abg. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. RIMA KALEK