PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000202
ASUNTO : XP01-P-2004-000202

En fecha 14 de diciembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano Javier Giraldo Palacios, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.934.039, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elvira Palacios y de José Giraldo, residenciado en el Barrio Pedro Camejo casa s/n de color verde claro, bajando por el Bar El Girasol, de esta localidad, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa de ser el autor en la comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se inició la audiencia con la presencia de la Abogada, Marvila Araujo Fiscal Sexta del Ministerio Público, los abogados Ana Yamil Pardo Ruiz y el abogado Magno Barros, defensores privados y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia; el Representante fiscal fundamentó su acusación en los hechos ocurridos en fecha 07-10-2004, cuando los funcionarios Castellano Torres Nelson, Martínez Rondón Jackson y Nieves Hernández Ismael, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en el Muelle de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por una llamada telefónica mediante la cual le informaron que un ciudadano de nombre Javier Giraldo Palacios, quien se encontraba en una moto vendiendo drogas, dando además el número del celular del mencionado ciudadano, al cual le efectuaron una llamada y le preguntaron que si tenía mercancía y éste contestó que si, a lo que el funcionario le dijo que lo esperara en la plaza de la redoma del Hotel City Center, y le contestó que en diez minutos estaba allí; efectivamente al transcurrir dicho tiempo, se acercó un ciudadano de estatura mediana, de color moreno, vestido con pantalón azul con franela gris estampada, en una moto color negro, marca Jog, en ese momento procedió a realizar la compra de la droga y fue cuando inmediatamente se le acercaron los dos Guardia Nacionales que se encontraban con el funcionario, quienes se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional ( Servicio de Inteligencia) y le manifestaron que le realizarían una requisa corporal porque se presumía que tenía en su poder sustancias estupefacientes y psicotrópicas, constataron que en su pantalón de Jean de color azul, en la parte de atrás del bolsillo derecho debajo de la cartera al final del bolsillo encontraron la cantidad de nueve pitillos de una sustancia de olor penetrante del tipo cocaína base (Bazuco), con un peso de un gramo y cuatrocientos miligramos. Posteriormente cuando llegaron al Comando, y en presencia de los testigos le realizaron una inspección mas detallada incluyendo su ropa interior, incautándole en el bolsillo pequeño de la parte delantera del Jean, en una bolsa de plástico de color amarillo transparente, la cantidad de diez envoltorios, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de olor penetrante del tipo clorhidrato de cocaína, con un peso de seis gramos con trescientos ochenta miligramos. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la Vindicta Pública ofreció como medios de probatorios para ser evacuados en el Juicio Oral y Público las siguientes pruebas: 1- testimoniales de: Nelson Castellano Torres, Martínez Rondón Jackson, Nieves Hernández Israel, todos funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional 2- testimonio del ciudadano Heredia Arturo Lelis. 3- testimonio del ciudadano Mirabal Rodríguez Kenny Alexander. 4- testimonio de los Farmacéuticos Expertos III Jesús Alcalá y Especialista I Betsy M. Vera, adscritos al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico de la Región Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en ciudad Bolívar, quien practicó la experticia Química N° 9700-133-962 de fecha 11-10-2004 sobre la droga incautada; 5- testimonio de los funcionarios Thomas Tovar y Aquiles Rivas expertos adscrito a la sala técnica de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, quienes practicaron la experticia de Reconocimiento N° 9700-225-86/2973 de fecha 11-10-2004,. Igualmente presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fueren incorporadas como medios de prueba a través de su lectura los siguientes documentales: 1- Acta Policial de fecha 07-10-2004suscrita por los funcionarios Nelson Castellano Torres, Martínez Rondón Jackson y Nieves Hernández Ismael., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91; 2- Experticia química N° 9700-133-962 de fecha 11-10-2004 sobre la droga incautada, realizada por los expertos Jesús Alcalá y Betsy Vera. 3- Experticia de Reconocimiento N° 9700-225-86/2973 de fecha 11-10-2004, 4- Experticia de Ley N° 296 de fecha 11-10-2004, practicada por el funcionario José Rafael Coronel, experto adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, a una motocicleta marca Yamaha, modelo JOG NEXT ZONE, color negro, la cual fue retenida al imputado Javier Giraldo Palacios al momento de su aprehensión; en consecuencia solicitó que fuere admitida totalmente la acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público del acusado; así mismo que las pruebas ofrecidas y promovidas sean declaradas lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y pública. La defensa tomó la palabra e interpuso: excepciones, referente al artículo 28 ordinal 4° literal “E” concatenado con el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En el supuesto de ser admitida la acusación de manera parcial por no ser la calificación jurídica que corresponde a la cantidad de estupefacientes encontrado, solicitó al Tribunal le fuere concedida a su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad. La defensa pidió al Tribunal que fueren admitidas e incorporadas las siguientes pruebas documentales: 1.- constancia de concubinato. 2.- constancia de ingreso. 3.- resultado del informe toxicológico. 4.- constancia de residencia. 5.- Informe psicológico como prueba documental. Se otorgó el derecho de palabra al acusado quien manifestó que no deseaba declarar. Así mismo la defensa propuso estipulaciones referidas a los Farmacéuticos Expertos III Jesús Alcalá y Especialista I Betsy M. Vera, adscritos al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico de la Región Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en ciudad Bolívar, lo cual fue admitido por el Ministerio Público y homologado por el Tribunal. Una vez analizados los argumentos de las partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa, por cuanto la excepción esta referida a los requisitos de procedibilidad; considerando este árbitro que en la presente causa, por ser un delito de acción pública tal excepción no es procedente; por lo tanto no ha sido violentado el debido proceso ni el derecho a la defensa y en consecuencia no están viciadas de nulidad las actas policiales; por lo que este Juzgador declara sin lugar la excepción interpuesta. Así se decide.- Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Javier Giraldo Palacios, ampliamente identificado al inicio, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sustantiva especial; así mismo se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias. Así se decide.- Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público y se instruye al secretario para que remita la causa al Tribunal de juicio competente para conocer de ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley adjetiva. Así se decide.- Se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de libertad, en razón que las circunstancias que dieron lugar a estas no han sufrido modificación alguna. Las partes quedaron notificadas en la misma audiencia sobre la decisión; se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA


Abg. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. RIMA KALEK