PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005537
ASUNTO : XP01-S-2004-005537



Vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-0005537 procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparecen como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. De la revisión practicada a las actas, se puede evidenciar que en el día 02 de Octubre de 2003, el Ciudadano Nestor José Machado, recibió una llamada del ciudadano Alvaro Carrera, en el cual le informaba que presuntamente iban atentar contra la vida de la víctima mencionada anteriormente; desde entonces hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente un (1) año donde no se ha perpetrado ningún tipo de información adicional sobre la presuntas amenazas aqui denunciadas. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Richard José Monasterio Marrero y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a imputados DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR JOSÉ MACHADO con Cédula de Identidad N°, 6.520.677, Venezolano, Mayor de Edad, de profesión Fiscal Primero del Minmisterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en concordancia con los artículos, 318 ordinal 1° primer supuesto y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK