REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000219
ASUNTO : XP01-P-2004-000219


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Marvila Araujo González, contentivo del ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, por el cual requiere al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.269.502, por cuanto EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN NO ES TÍPICO, todo en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así mismo solicita se Decrete a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA, las medidas de Seguridad previstas en el artículo 76, ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los fines de decidir la solicitud presentada en esta misma fecha por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Marvila Araujo González, se acuerda decretar, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.269.502, nacido en fecha 03-04-85, hijo de Ángel Rafael Marcano (v) y de Violeta Josefina Guevara (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en Barlovento Río Chico Calle La Línea Quinta Vanesa, ciudad de Barlovento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud de la solicitud planteada por la Abogada Marvila Araujo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por estimar éste que EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN NO ES TÍPICO, aunado a que el ciudadano Ángel Rafael Marcano Guevara, padece de dependencia psicológica producida por consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la cantidad incautada oscila entre la considerada por ley para la posesión con fines de consumo. SEGUNDO: LA LIBERTAD del ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.269.502, bajo las medidas de seguridad previstas en el artículo 76, ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese al Ministerio Público y a la Unidad de Defensa Pública Primera Penal del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK