REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000220
ASUNTO : XP01-P-2004-000220

En fecha 17 de diciembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Rafael Cardier, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano JAIRO PÉREZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.722.313, nacido en fecha 06-10-70, hijo de Carmen Pérez (F) y de Mario Mendoza (F) de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en El Escondido I, calle 30, casa N° 3° de color blanco, al frente de la casa del señor Roso, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Nelecio Rincones Medina. Se dio inicio a la audiencia con la presencia de: el Abogado Pedro Elías Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el abogado Jesús Vicente Quilelli Escobar, defensor Público Primero (sup.) Penal de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos, y la víctima. El fiscal quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, ocurridos en fecha 31-10-2004, siendo las 3:00 horas de la tarde, compareció ante la sede del Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, el ciudadano José Nelecio Rincones Medina quien denunció lo siguiente: “Aproximadamente, como a las 9:30 de la mañana, salió y al regresar consiguió la puerta de su casa rota, reventada, procedió a entrar y revisar sus pertenencias, y notó que le habían robado el equipo de sonido y un piano de color negro; su hermano le dijo que vio a un tipo que cargaba los objetos que le había mencionado; una vez puesta la denuncia los Guardia Nacionales, lo acompañaron hasta su casa y al llegar vieron que un grupo de vecinos habían aprehendido al sujeto que le había robado; los efectivos de la Guardia Nacional esposaron al ciudadano y lo trasladaron para la alcabala. Igualmente ofreció los medios de prueba para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público ; 1- testimonial de los expertos Thomas Tovar y Aquiles Rivas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2- testimonial de los efectivos TTE (GN.) Guerrero Suárez William, y el Distinguido GN. Centeno Ferrer Cruz; 3- testimonio del ciudadano José Nelecio Rincones Medina, víctima 4- testimonio del ciudadano Rafael Alberto Rincones Medina. 5- testimonial del ciudadano Jesús Rafael Lezama Jiménez. 6- testimonial del ciudadano Humberto Enrique Rincones Medina; Igualmente ofreció para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Acta de Experticia de Reconocimiento N° 93 remitida mediante oficio N° 9700-225-3185, de fecha 01-11-04, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas; en consecuencia por todo lo anterior la Vindicta Pública, solicitó la admisión de la acusación en los términos señalados, se ordene la apertura a juicio oral y público y sean admitidas las pruebas ofrecidas, por lícitas, necesarias y pertinentes. Además solicitó no fuere admitida la prueba señalada en su escrito de acusación correspondiente al ordinal sexto que cursa inserto al folio treinta y ocho, por cuanto no guarda relación con el asunto. La defensa se opuso a la calificación de Hurto Calificado porque no ya que no se determinó la fractura al momento en que ocurrieron los hechos y por ello que solicitó le fueren concedidas Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad. El acusado una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales manifestó, que no deseaba declarar. La víctima señaló que le rompieron la cerradura y la puerta para sacar las cosas. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes; este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación penal interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Jairo Pérez, ampliamente identificado al inicio, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 en su ordinal 5° del Código Penal, así mismo se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, a excepción del fundamento de la imputación N° 6 relacionada con el oficio N° DF-91-2DA-CIA-SIP- 1703, de fecha 10-10-04, por cuanto no guarda relación con los hechos investigados, en consecuencia, se ordena la apertura a juicio. Se desestimó la solicitud de la defensa de medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto no fue presentada oportunamente de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. Así se decide.- Se instruyó al secretario para que remitiera las actuaciones al Tribunal de Juicio competente para conocer del presente asunto; se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Así se decide.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA


La Secretaria
ABOG. RIMA KALEK