PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000010
ASUNTO : XP01-P-2004-000010

Vista la solicitud que antecede interpuesta por el Abogado Richard José Monasterio, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el archivo fiscal de las actuaciones de investigación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Gustavo Adolfo Cardona, venezolano, con cédula de identidad N° 17.105.907, a quien había presentado en su oportunidad correspondiente por el delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ramón Esteban Abache Pacheco y Alein Aysa Bueno. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficientes que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones dado que a la presente fecha el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusar, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan adoptar otra decisión, o cuando la víctima así lo solicite, siempre que indique las diligencias conducentes, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° ejusdem. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, en virtud de la solicitud planteada por el Abogado Richard Monasterio, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por estimar éste, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al archivo fiscal y en consecuencia la Cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 20 de Enero de 2004, en contra del ciudadano: Gustavo Adolfo Cardona, venezolano, con cédula de identidad N° 17.105.907. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensor Público Sexto Penal, a las víctimas en la presente causa y al ciudadano Gustavo Adolfo Cardona, cesando así, toda medida de coerción recaída sobre el ciudadano arriba mencionado. Así se decide. Líbrense lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK