Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000069
ASUNTO : XJ01-S-2003-000069
En fecha 06 de diciembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar un lapso prudencial para la Presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano Wendejake Homero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.948.930, de 32 años de edad, natural de Acanaña del Alto Orinoco Estado Amazonas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se inicia la audiencia con la presencia del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Pedro Fernández, Abogado Marcos Morales, en su carácter de defensor Público Sexto Penal y el imputado de autos. Se le otorgó la palabra a la defensa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por ante este Tribunal, señalando que, dado que desde el 26 de noviembre de 2003, fecha en la cual se celebro la audiencia de presentación, fecha en la que se decretaron Medidas cautelares por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, habiendo transcurrido más del tiempo necesario, establecido en la Ley Adjetiva Penal, para la presentación del Acto Conclusivo de la investigación, en virtud de ello, solicitó se fijara un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo, a que halla lugar, tal como lo prevé el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal, quien alegó: que en virtud de lo expuesto por la defensa, no necesitaba más tiempo para presentar el acto conclusivo y por lo tanto el Ministerio Público presentaba en el mismo momento el ya mencionado acto conclusivo y solicitaba fuere decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que a pesar de la falta de certeza no existían posibilidades de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que los hechos no son lo suficientemente claros para determinar que la conducta del imputado pudiera enmarcarse en el tipo penal que inicialmente se le adjudicó y por lo tanto no habían pruebas para efectuar una acusación; de igual manera señaló que el ciudadano Wendejake Homero ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, de igual forma enfatizó que cuando se instruyó la investigación por los funcionarios de la Guardia Nacional se le solicitó al señor Homero que buscara la escopeta y el mismo fue y la buscó en otra casa que no era de él, actúo inocentemente en este caso al buscar la escopeta y entregársela, sin ser suya, a la Guardia Nacionall, se observa igualmente que se solicitó la realización de una evaluación Psicológica y visto que ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que le fuere practicada la misma y no fue realizada; no hace falta ser experto para darse cuenta de la enfermedad del imputado ya que es un hecho notorio que el señor tiene problemas mentales. La defensa manifestó estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, e indicó al Tribunal que su defendido había cumplido cabalmente con el régimen de presentación. Se le concedió la palabra al imputado Wendejake Homero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.984.930, de 32 años de edad, natural de Acanaña del Alto Orinoco- Estado Amazonas, quien manifestó que ha estado en Puerto Ayacucho desde hace un año cumpliendo con las presentaciones. Una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es admitir el acto conclusivo distinto de la acusación interpuesto por la Vindicta Pública, ya que se encuentran presente los presupuesto legales para su procedencia; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa, por solicitud del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Wendejake Homero, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sin efecto las Medidas de Coerción Personal consistente en las presentaciones periódicas. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la misma audiencia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. También que se observaron las formalidades procesales y constitucionales. Así se decide.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,
Abg. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. RIMA KALEK
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