PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005815
ASUNTO : XP01-S-2004-005815
Vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-005815, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, por el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO NIEVES, venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, en contra de los funcionarios de nombre Viera, Azabache y Meléndez, todo ello con fundamento a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° ejusdem. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada de las actas que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano LUIS EDUARDO NIEVES, venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, en fecha 12 de marzo de 2004, compareció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de denunciar a unos funcionarios de nombre Viera, Azabache y Meléndez, quienes lo llevaron juntamente con el Ñaca al cerro de la tortuga, les entraron a palo y los dejaron tirados en el mismo cerro de la tortuga, en esa misma fecha lo volvieron a agarrar un chofer de la patrulla y un policía indígena y lo llevaron al cerro de la tortuga, le echaron gas lacrimógena en la cara. Consta igualmente, que fecha 12 de marzo de 2004 en virtud de la denuncia formulada se procedió a dar inicio a la investigación para recabar elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, aunado a ello se observa que el denunciante no acudió al Servicio de medicatura forense a fin de practicarse el reconocimiento médico legal para determinar las lesiones sufridas, de lo cual se desprende la inexistencia de incorporar a las actas el reconocimiento médico legal, toda vez que para tipificar la comisión del delito de lesiones, debe encuadrarse dentro de los supuestos previstos en el Código Penal; Así mismo se observa que la vindicta pública, a los fines de esclarecer los hechos solicito información a la Comandancia General del Servicio Autónomo de Policía Uniformada del Estado Amazonas, sobre la ubicación administrativa de los funcionarios policiales de nombre Geisy Viera, Azabache y Meléndez. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Cuarta y en razón de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO NIEVES, venezolano, Indocumentado, de profesión u oficio caletero, residenciado en la Urbanización Promo -Amazonas casa N° 40, color rosado, detrás del modulo Monseñor Segundo García, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los autores o participes del hecho punible que motivó la apertura de la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, todo ello con fundamento con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK
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