PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005737
ASUNTO : XP01-P-2004-000224
En fecha 07 de Diciembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para efectuar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez luces, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.084, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó como autor en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Manzur Hernández Ramírez. Se dio inicio a la audiencia con la presencia del abogado Pedro Elías Fernández Blanco, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, abogada Edita Frontado, en su carácter de defensora Privada del ciudadano Oswaldo Antonio Luces Rodríguez, los Abogados de la víctima, José Domingo Vázquez Manrique y Adtherelivmar Gutiérrez, el imputado y la víctima de autos. Se le otorgó la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando que en fecha 14 de septiembre de 2004, el ciudadano Hernández Ramírez Oscar Manzur, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.945, de profesión u oficio Licenciado en Planificación y Presupuesto, residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector la Pradera, casa s/n, en la fecha arriba señalada se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de la cantidad de treinta y un millones ciento un mil bolívares (Bs. 31.101.000,oo), en efectivo cuando se detuvo al frente de su casa. Ofreció los medios de prueba de conformidad con previsto en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes: 1- testimonial del ciudadano Oscar Manzur Hernández Ramírez; 2- ampliación testimonial del ciudadano Oscar Manzur Hernández Ramírez; 3- testimonio de la ciudadana Loreto María Angélica, 4- testimonial de la ciudadana Pulido de Gutiérrez Daylin María, 5- testimonial del ciudadano Alexander Ramón Gutiérrez Camico, 6- testimonio del Reconocimiento en Rueda de Individuos, siendo su testigo reconocedor la ciudadana María Angélica Loreto Loreto, quien reconoció a la persona con el nombre de Oswaldo Rodríguez, como el sujeto que amenazo a su esposo, apuntándolo a través del vidrio del carro y al golpear el vidrio se corto la mano, diciendo que le diera todo. 7- testimonio del reconocimiento en rueda de individuos, del ciudadano Alexander Ramón Gutiérrez, quien no reconoció a ninguno de los individuos pero conoció de los hechos ocurrido en fecha 14-09-2004, quien estuvo presente en el lugar de los hechos. 8- testimonio del reconocimiento en rueda de individuos, de la ciudadana Daylin María Pulido de Gutiérrez. 9- testimonial del ciudadano Oscar Manzur Hernández Ramírez, quien solicitó medida de protección para su persona y su núcleo familiar. 10- testimonial de fecha 24-09-2004, del ciudadano Selvaggio González Pedro Juan, interpuesta por ante el Comando Regional N° 9, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas. 11- testimonial de fecha 24-09-04, del ciudadano Aguilar Montesino José Francisco, interpuesta por ante el Comando Regional N° 9, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas, 12- testimonio de fecha 24-09-04, del ciudadano Torres Guerrero Eugenio Marcelino, interpuesta por ante el Comando Regional N° 9, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas. Así mismo solicita para que sean incorporadas como medios de prueba por medio de su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- oficio de la Fiscalía Superior del Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 2- Boleta de notificación del Tribunal Penal de Control de esta Circunscripción Judicial. 3- Orden de Aprehensión solicitada a través del alguacilazgo de fecha 20-09-04, al ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez Luces, por la presunta comisión del delito de Robo agravado.4- Acta de audiencia de presentación de fecha 08-10-04, donde se le decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. 5- testimonial de fecha 24-09-2004, del ciudadano Selvaggio González Pedro Juan, interpuesta por ante el Comando Regional N° 9, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas. 6- testimonial de fecha 24-09-04, del ciudadano Aguilar Montesino José Francisco, interpuesta por ante el Comando Regional N° 9, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas. 7- testimonio de fecha 24-09-04, del ciudadano Torres Guerrero Eugenio Marcelino, interpuesta por ante el Comando Regional N° 9, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas. 8- Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 19-10-04. 9- acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 19-10-04. 10- acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 19-10-04. 11- denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Con fundamento a lo expuesto en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto la Vindicta Pública solicitó la admisión total de la acusación y de las pruebas en los términos señalados, y se procediera al enjuiciamiento oral y público del imputado. Los abogados representantes de la víctima se adhirieron a la acusación Fiscal. La defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado por cuanto consideraba que le había sido violentado el derecho a la defensa del acusado, en virtud que le había solicitado a la Fiscalía la práctica de algunas diligencias y estas no habían sido efectuadas; pero la Representante Fiscal consignó ofició en el cual se ordenaba al órgano auxiliar de la justicia la práctica de tales diligencias; por lo que las resultas de tales diligencias no constan en el expediente este tribunal en observancia de lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al deber que tiene el administrador de Justicia de garantizar el sagrado derecho a la defensa, considera que lo ajustado a derecho es admitir las pruebas promovidas la parte defensora como son los testimonios de los ciudadanos 1.- David Aponte, 2.- Corina Delfina Martínez, 3.- Ana María Martínez, 4.- Ana Mercedes Hernández Pérez, 5.- Euclides Jordan, 6.- Francis Irene Gallego Delgado. Así se decide.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez Luces, ampliamente identificado al inicio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Manzur Hernández Ramírez, así mismo se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias. Se ordena la apertura a juicio. Se acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. Así se decide. Se emplazó a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al juez competente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. RIMA KALEK
|