REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Diciembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado el abogado ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, denuncia de fecha 12 de Octubre de 1998, de la ciudadana ELIDA MARIA GUINARE, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas expuso: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que el día de ayer salí con mi marido para una fiesta en la casa de mi hermano luego mi marido de nombre GALVI PINEDO ARAGUA, se fue solo para nuestra casa y al regresar yo lo encontré colgado por el cuello del techo del porche de mi casa…”
SEGUNDO: En fecha 12 de Octubre de 1998, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Acuerda iniciar la averiguación sumaria correspondiente de conformidad con el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO El 17 de Septiembre del año 1.999, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 27 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el abogado ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto muerto por asfixia mecánica por ahorcamiento ocasionándole la muerte al ciudadano: GALVI PINEDO ARAGUA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: GALVI PINEDO ARAGUA, quien fue objeto de MUERTE DE ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO, encuadra dentro del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la causa no reviste carácter penal y consecuencialmente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como delito. Estableciéndose el sobreseimiento por ser un hecho producido por la acción de la propia victima y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario
Abg
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg.
Exp. N° XPO1-S-2.004-004962.
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