REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Diciembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado el abogado ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, transcripción de novedad de fecha 04 de Enero de 1992, de la secretaria del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el cual dice lo siguiente: se recibe llamada telefónica de parte del comisario de la policía local quien informa que en la población isla de Ratón había fallecido un agente de la policía adscrito a esa población a consecuencia de un disparo ocasionada por un arma de fuego, desconociendo mas detalles del hecho.
SEGUNDO: En fecha 04 de Enero de 1992, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Acuerda iniciar la averiguación sumaria correspondiente de conformidad con el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO El 18 de Enero del año 2.000, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 08 de Junio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el abogado ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto muerto por un disparo por arma de fuego, ocasionándole la muerte al ciudadano: JOSE RAMON PEREZ ARANA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: JOSE RAMON PEREZ ARANA, quien fue objeto de MUERTE POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO, encuadra dentro del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la causa no reviste carácter penal y consecuencialmente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como delito. Estableciéndose el sobreseimiento por ser un hecho producido por la acción de la propia victima y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.

El Secretario

Abg


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-005369.