REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000207
ASUNTO : XP01-P-2004-000207
En fecha 16 de diciembre de 2004, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Manuel Gómez Brito, el Secretario Carlos Machado y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa N° XP01-P-2004-000207, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ TOVAR YACAME, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.629.851, residenciado en el Barrio Humbolt, detrás del bar de el maracucho, casa rosada con rodapié azul, casa de la señora María Tovar, Puerto Ayacucho a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusó formalmente por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. El Representante Fiscal fundamentó, su acusación en los hechos que ocurrieron en fecha 14 de octubre de este año, cuando siendo las 8:30 horas de la noche, los efectivos C/2 GN Castellano Torres Nelson Javier, C/2 GN Herrera Lara IIMI y GN Vilchez Suarez JOward José, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional con sede en el muelle principal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, procedieron a darle cumplimiento a la Orden de allanamiento, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.. según consta en oficio N° 766-04, asunto N° XP01-S-2004-005755 y en presencia de los testigos presénciales del procedimiento policial, Enrico Benicio Gaitan, Cédula de Identidad N° V-8.946.769 y José Ángel Mencía Peña, Cédula de Identidad N° V-9.609.421, ingresaron a una casa, tipo residencia, con tres puertas de metal, con tres habitaciones y techo de acerolit, con un grupo de tres mujeres tres niños en los alrededores del lugar, se encontraba un ciudadano de color moreno, contextura gruesa, estatura mediana, con figuras tatuadas en la parte superior del cuerpo, quien vestía una bermudas de color beige y chancletas de goma de color marrón, estaba parado en la puerta de la habitación del lado derecho, quien al ser identificado dijo ser y llamarse TOVAR YACAME ANTONIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.629.851, procedieron los funcionarios a practicarle una requisa corporal, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 132.000,oo) en billetes de moneda de curso nacional de diferentes denominaciones, luego al revisarle el bolsillo trasero derecho, se le incautó en el fondo del mismo dieciocho pitillos de material sintético, color transparente, de aproximadamente dos centímetros de largo, sellados en los extremos, que contenían en su interior una sustancia de color marrón, de olor penetrante de presunta droga, con un peso aproximado de cinco gramos, …. Se continúo el procedimiento policial, inmediatamente al ingresar a una de las habitaciones, específicamente la habitación del medio, que era de color azul en su interior… observaron en la parte trasera derecha del piso de la habitación, un material plástico de color blanco, con tapa rosada del mismo material y letras borrosas que indicaban Jhonsons Baby, el cual al momento de destaparlo en presencia de los testigos, pudieron percatarse que tenía en su interior un olor penetrante, además la cantidad de Cinco Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 5.330,oo), en billetes de curso legal y siete bolsitas de plástico de color blanco, amarradas en la parte de arriba con un hilo de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia de color verdoso, olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, con un peso aproximado de ocho gramos….Ofreció como medios de prueba para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1- El acta policial de fecha 14-10-04, suscrita por los funcionarios C/2 (GN) Castellano Torres Nelson Javier, C/2(GN) Herrera Lara IIMI y GN Vilchez Suárez Jowars José, adscritos al Comando de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, donde se explica el procedimiento de allanamiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME y el decomiso de Dos (2) gramos con 850 Miligramos de Cocaína Base (BAZUCO) y 5 gramos con 80 Miligramos de Cannabinoles (MARIHUANA) y la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 137.330,oo). 2.- Orden de allanamiento de fecha 13-10-04, suscrita por la Jueza Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde se deja constancia de la dirección barrio Cajigal, entrando por la calle principal del muelle, detrás de la zona educativa entre lajas aproximadamente a 100 metros. 3.- Con el resultado de la Experticia N° 9700-133-977, de fecha 25-10-2004, sobre la droga incautada, realizada por los expertos Jesús Alcalá y Betsy Vera, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando 2,850 gramos de Cocaína Base (BAZUCO) y 5.080 gramos de CANNABINOLES (MARIHUANA). 4.- Expertita N° 9700-255-3099, de fecha 20-10-04, N° 90, a la cantidad de 132.000,oo bolívares, en billetes de moneda de curso nacional de diferentes denominaciones y un pote de material plástico de color blanco, con tapa rosada del mismo material con letras borrosas que indican Jhonsons Baby, realizada por los expertos Thomas Tovar y Aquiles Rivas. 5.- Actas de entrevistas de fecha 14-10-04, realizadas en la sede de la segunda Compañía, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional con sede en el Muelle Principal Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y ratificada en este Despacho Fiscal en fecha 26-10-04 de los ciudadanos Enrico Benicio Gaitan Gómez y José Ángel Mencia Peña. En consecuencia solicitó: Sea admitida totalmente la acusación en los términos señalados y proceder al enjuiciamiento oral y público del imputado Antonio José Tovar Yacame. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas y se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Se le aplique la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus ordinales, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 y 252 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que dure el juicio oral y público, en virtud de la existencia de presunción razonable que el imputado pueda fugarse y hacer nugatorios los fines del proceso. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilleli Solicitó de medida cautelar sustitutiva de libertad de las que ha bien tenga aplicar el Tribunal; por cuanto no comparte la calificación jurídica dada por el representante fiscal, por cuanto la cantidad decomisada de marihuana es de cinco gramos y la de cocaína base de dos gramos ochocientos miligramos y que su defendido es consumidor , por lo cual solicita se le practiquen las pruebas toxicologícas, médicas y siquiátricas necesarias, luego de exponer una serie de Principios Constitucionales y legales y solicitó se le concediera una medida cautelar sustitutiva, invocó el principio de la comunidad de la prueba de ser suyas las aportadas por el representante fiscal siempre que le sea favorable. Luego de imponer al imputado de los preceptos Legales y Constitucionales establecidos en la Ley Adjetiva Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó se deseo de declarar y una vez identificado declaro que era consumidor que esa droga es para su consumo. El tribunal hizo una seria de consideraciones en cuanto a la cantidad de droga incautada, que a los fines de determinar si el imputado era consumidor era necesario la práctica de los exámenes y experticias establecidas en los artículo 112 y 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas además de gravedad del delito ya que se trata de delitos considerados de Lesa Humanidad, debido a que causan un grave daño a la salud f ísica y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social del Estado mismo y observando fundados elementos de convicción de la comisión del hecho punible y una presunción razonable del peligro de fuga, dado por la pena que pudiese llegar a imponer; este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto (e) en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ TOVAR YACAME, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.629.851, de de estado civil casado, de 40 años de edad, nativo de Puerto Páez, Estado Apure, de profesión u oficio obrero, de ocupación tejedor de chinchorro, hijo de José Tovar (f) y Carmen de Tovar(f), residenciado en el Barrio Humbolt, detrás del bar de el maracucho, casa rosada con rodapié azul, casa de la señora Maria Tovar, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia y ORDENA la apertura a juicio oral y público. SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser lícitas, pertinentes y necesarias las cuales consisten en: : 1- El acta policial de fecha 14-10-04, suscrita por los funcionarios C/2 (GN) Castellano Torres Nelson Javier, C/2(GN) Herrera Lara IIMI y GN Vilchez Suárez Jowars José, adscritos al Comando de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, donde se explica el procedimiento de allanamiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME y el decomiso de Dos (2) gramos con 850 Miligramos de Cocaína Base (BAZUCO) y 5 gramos con 80 Miligramos de Cannabinoles (MARIHUANA) y la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 137.330,oo). 2.- Orden de allanamiento de fecha 13-10-04, suscrita por la Jueza Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde se deja constancia de la dirección barrio Cajigal, entrando por la calle principal del muelle, detrás de la zona educativa entre lajas aproximadamente a 100 metros. 3.- Con el resultado de la Experticia N° 9700-133-977, de fecha 25-10-2004, sobre la droga incautada, realizada por los expertos Jesús Alcalá y Betsy Vera, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando 2,850 gramos de Cocaína Base (BAZUCO) y 5.080 gramos de CANNABINOLES (MARIHUANA). 4.- Expertita N° 9700-255-3099, de fecha 20-10-04, N° 90, a la cantidad de 132.000,oo bolívares, en billetes de moneda de curso nacional de diferentes denominaciones y un pote de material plástico de color blanco, con tapa rosada del mismo material con letras borrosas que indican Jhonsons Baby, realizada por los expertos Thomas Tovar y Aquiles Rivas. 5.- Actas de entrevistas de fecha 14-10-04, realizadas en la sede de la segunda Compañía, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional con sede en el Muelle Principal Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y ratificada en este Despacho Fiscal en fecha 26-10-04 de los ciudadanos Enrico Benicio Gaitan Gómez y José Ángel Mencia Peña. TERCERO: Se mantiene La medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos de conformidad con lo preceptos legales contenidos en los artículos 250 ordinales 1,2 y 3; 251 Parágrafo Primero y 252 ordinales 1 y 2 todos de la Ley Adjetiva Penal. CUARTO: Ordena le sean practicados los exámenes toxicológicos, psicológicos y médicos, establecidos en los artículos 112 y 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al acusado. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio; y se instruyó al secretario para que remitiera al Tribunal competente lo conducente.-Así se Decide Cúmplase.- Se deja constancia de la observancia de todas las formalidades procesales y constitucionales.
El Juez Tercero de Control
Dr. Manuel Gómez Brito
El Secretario
Abg. Carlos Machado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
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