REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de diciembre del 2004
194º y 145°

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, oficio de fecha 06 de Diciembre del año 1984, del ciudadano: MIGUEL ANGEL CASANOVA OSTOS, quien remite a la orden del Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial a los ciudadanos: ELPIDIO GUARUYA y JESUS MARIA SANTAELLA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad donde resulto agraviado las ciudadanas: DEVORA DE GUARDIA y EDILIA DE GARCIA.
SEGUNDO: En fecha 06 de Diciembre del año 1984, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 14 de Febrero del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 05 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): ELPIDIO GUARUYA y JESUS MARIA SANTAELLA,, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): DEVORA ROSA GUAPE DE GUARDIA y EDILIA EVARISTA GUAPE DE GARCIA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): DEVORA ROSA GUAPE DE GUARDIA y EDILIA EVARISTA GUAPE DE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.561.455 y 1.563.622, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación al articulo 80 ultimo aparte del Código Penal, cuando el 06 de Diciembre del año 1984, dos hombres le salieron al paso y uno de ellos le saco un cuchillo y la amenazó diciéndole que era un atraco pero esta opuso resistencia y comenzó a gritar y en ese momento un vecino de esos lados salio y los dos se fueron corriendo; donde aparece como imputado el ciudadano (a): ELPIDIO GUARUYA y JESUS MARIA SANTAELLA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.569.446 y 1.569.700, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 06 de Diciembre del año 1984, hasta la presente fecha, han transcurrido más de quince (15) años y la pena del delito de Robo Agravado, tiene una de presidio de ocho a dieciséis años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 1° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. Manuel Gómez Brito.

El Secretario


Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-002262.