REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de diciembre del 2004
194º y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR,, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, transcripción de novedad de fecha 18 de Marzo del año 1986, de la secretaria del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial el cual dice lo siguiente: se recibe llamada telefónica de la comandancia general de la policía de parte de comandante general EDUARDO URDANETA NAVAS, quien informa que en la Comunidad de Yutaje, se encontraba una persona muerta, de sexo masculino, desconociéndose mas detalles al respecto.
SEGUNDO: En fecha 18 de Marzo del año 1986, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 22 de Febrero del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 25 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): JOSE NICOLAS REYES, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): MIGUEL PEREZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena y con respecto al menor infractor implicado JOSE ARTURO REYES ROJAS, en relación al mismo debió conocer en su momento de las actuaciones emanadas del presente caso el correspondiente Procurador de Menores, ya que se regia por la Ley Tutelar del Menor del Momento, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto concurre una causa de no punibilidad y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): MIGUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cuando el 16 de Marzo del año 1986, encontraron una persona muerta en una zona boscosa y según el informe de la Policial Técnica Judicial falleció debido a estrangulamiento ya que el mismo tenia un pedazo de mecate en el cuello y presentaba signos de violencia; donde aparece como imputado el ciudadano (a): JOSE NICOLAS REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.024.480, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 18 de Marzo del año 1986, hasta la presente fecha, han transcurrido más de quince (15) años y la pena del delito de Homicidio Intencional, tiene una pena de presidio de doce a dieciocho años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 1° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los diesiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. Manuel Gómez Brito

El Secretario

Abg.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-002923.