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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
 Puerto Ayacucho, 02  de Diciembre  del  2004
 194º y 145°
 
 Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Estado Amazonas,  mediante el cual solicita  se decrete el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa,  conforme  a lo establecido  en el artículo  318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control  motiva  los fundamentos de hecho y de derecho  que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base  a las siguientes consideraciones:
 PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia  de fecha 12  de Mayo del año 1998,  del ciudadano ROSALBA MERTINEZ, quien ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial expone: “El día 10 de mayo en la noche yo salí de mi casa y deje a los niños solos la hembra de nombre ILVERIA MARTINEZ, de 06 años y el otro de nombre CESAR MARTINEZ, de 08 años los deje dormidos por que me habían invitado para una fiesta y cuando regrese a las dos horas la niña no estaba y salí a buscarla y cuando hable con los vecinos ella venia desnuda de un monte que queda cerca de al casa y tenia la boca rota y me dijo que un tipo la había sacado de la casa y  la había llevado para el monte y le quito la ropa y le pego para que no gritara...”
 SEGUNDO: En fecha 12  de Mayo del año 1998, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
 TERCERO: El 22 de Diciembre del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
 CUARTO: El 23 de  Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
 QUINTO: El artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
 Por todos los  razonamientos antes expuestos, este Tribunal  considera que procedente y ajustado a derecho es  decretar  el  SOBRESEIMIENTO  en la  causa, seguida contra el ciudadano (a): PERSONAS  DESCONOCIDAS,  por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): ILVERIA MARTINEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo  318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal  y ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Este Tribunal Tercero de Control  del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  decreta  el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano  (a):  ILVERIA MARTINEZ,   titular de la cedula de identidad N° V- indocumentada, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Personas, VIOLACION,  previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, cuando el 11  de Mayo del año 1998; la menor de seis años fue victima de violación por parte de una persona quien la saco de su casa y según el informe medico legal presenta violencia genital reciente al hecho; donde aparece como imputado el ciudadano (a): PERSONAS  DESCONOCIDAS, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentado, encuadra dentro del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que, los hechos que se exponen en la denuncia no llegaron a ser probados, en tal sentido no existe la razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación  y no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna  y  así se declara.
 Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,  y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los  dos   (02) días del mes de Diciembre del año dos  mil cuatro (2004)  Años 194º de la Independencia y 145º de  la Federación.
 
 
 La  Jueza Tercera  de Control
 Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
 
 
 El  Secretario
 Abg.
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
 
 El  Secretario
 Abg.
 
 Exp. N° XPO1-S-2.004-000723.
 
 
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