REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre del 2004
194º y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 6, Denuncia de fecha 11 de Septiembre del año 1.989, del ciudadano CARMEN JOSEFINA CAMICO SOTILLO, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: “Deje a mi hija en la casa y cuando llegue del hospital con el niño que lo tenia en control ella me dijo que iba para donde la abuela y como no llego la fuimos a buscar y cuando llegamos donde el señor Luis el dijo que no la había visto pero ella venia detrás de el llorando y dijo que este la había metido para allá y la había desnudado y le tapaba la boca para que no gritara y lo que pasa es que ella es retrasada mental…
SEGUNDO: En fecha 11 de Septiembre del año 1.989, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 20 de Diciembre del año 1.999, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 27 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): LUIS ANTONIO RUBIANA MURCIA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): IVEINES MAILY CAMICO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): IVEINES MAILY CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentada, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cuando en el mes de Septiembre del año 1.989, el presunto imputado cometió actos lascivos en agravio de la mencionada ciudadana pero sin llegar a convertirse en violación ya que la misma según informe medico legal se encontraba virgen; donde aparece como imputado el ciudadano (a): LUIS ANTONIO RUBIANA MURCIA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.685.816, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 11 de Septiembre del año 1.989, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y la pena del delito de Actos Lascivos, tiene una pena de prisión de seis a treinta meses, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 2° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.

El Secretario
Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-000923.