REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000002
ASUNTO : XK01-P-2002-000002

AUTO ACORDANDO RESTITUIR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 02/11/04, por la Dra. Edita Frotando Jiménez, en su condición de Defensora Privada del acusado José Rafael Arape Morales, en el sentido le sea le mantenga la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de libertad que se encontraba disfrutando para el momento en surge su privación de libertad como consecuencia de la sentencia definitiva, la cual fue revocada por nulidad absoluta.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 21/01/03, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le acordó al ciudadano José Rafael Arape Morales, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 12/05/04, tuvo lugar el acto del Juicio oral y público fijado por este Tribunal, en la cual fue condenado el ciudadano José Rafael Arape Morales, a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión por la comisión del delito de Apoderamiento de Aeronaves, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, acordando en ese mismo acto su encarcelación.

El 07/10/04, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anuló dictada por este Tribunal en fecha 12/05/04 y decretó la nulidad absoluta tanto de la audiencia oral y pública como la fundamentación de la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público.

Ahora bien, la Defensa Privada, en su escrito presentado ante este Juzgado que la nulidad de un acto, cuando fuera declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

El artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: Efectos: La nulidad de un acto, cuando fuera declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren…”. En tal sentido, observa este Tribunal, que la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal fue anular la decisión impugnada por adolecer de nulidad absoluta, ordenando con ello la celebración o realización de un nuevo juicio oral y público, lo cual trae como consecuencia la anulación de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, como fue la orden de encarcelación emanada o dictada como consecuencia de la sentencia condenatoria, es por lo que en consecuencia este Juzgado, RESTITUYE la Medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta por éste Juzgado el 21/01/03 al acusado José Rafael Arape Morales, previstas en los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual deberá: 1° presentarse ante la Sede de la Fiscalia Segunda de esta Circunscripción Judicial cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado para tales fines, 2° Prohibición de ausentarse de Puerto Ayacucho y por ende del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, 3° Queda obligado a comparecer ante este Tribunal las veces que sea requerida su presencia, 4° Prohibición de comunicarse directa o indirectamente o acercarse a la víctima, así como a sus vehículos y aeronaves, 5° Prohibición de portar arma de fuego, 6° Prohibición de pilotear aeronaves o aceptar ser parte de su tripulación. El incumplimiento de cualquiera de estas medidas acarrea la revocatoria de la medida acordada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESTITUYE la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad impuesta por éste Juzgado el 21/01/03 al acusado José Rafael Arape Morales, previstas en los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual deberá: 1° presentarse ante la Sede de la Fiscalia Segunda de esta Circunscripción Judicial cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado para tales fines, 2° Prohibición de ausentarse de Puerto Ayacucho y por ende del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, 3° Queda obligado a comparecer ante este Tribunal las veces que sea requerida su presencia, 4° Prohibición de comunicarse directa o indirectamente o acercarse a la víctima, así como a sus vehículos y aeronaves, 5° Prohibición de portar arma de fuego, 6° Prohibición de pilotear aeronaves o aceptar ser parte de su tripulación. El incumplimiento de cualquiera de estas medidas acarrea la revocatoria de la medida acordada. Y así se decide.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensora Privada. Y así se decide.

Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa lo acordado en la presente decisión. Líbrese Oficio al Director de la Comandancia General de Amazonas, anexo Boleta de Excarcelación a nombre de José Rafael Arape Morales.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ