REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO, Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, EN FECHA VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 193° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACIÓN, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 03-6026, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: ORANGEL DE JESUS RUIZ y LILA GOMEZ DACOSTA.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003), los ciudadanos ORANGEL DE JESUS RUIZ y LILA GOMEZ DACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.986.141 y V-1.565.394, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS JAVIER HERNANDEZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan se les declare el divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en fecha 08 de marzo de 1.974, según acta de matrimonio Nº 20, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando en su escrito que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombre LILA DE JESUS y ORANGEL DE JESUS, que durante el tiempo que duró esta unión no adquirieron bienes patrimoniales que repartir y que, desde el mes de julio de l.995, se separaron de hecho manteniendo la ruptura prolongada de la vida en común por mas de ocho (08) años.

Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2003, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 02-12-2003, tal como consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho que riela al vuelto del folio 07 del presente expediente.

Planteando lo anterior, entra este Tribunal a analizar los medios probatorios que fueron aportados por los solicitantes, misión que cumple de la siguiente manera:

a) Con respecto a la instrumental que riela al folio 02, denominada Acta de Matrimonio N° 20, expedida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas y en la cual se deja constancia de que los solicitantes contrajeron matrimonio el 08 de marzo de 1.974, ante esa misma Prefectura, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues, es un instrumento público en original expedido por el funcionario competente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil. De manera que, por virtud de esta documental, deberá tenerse como cierta la afirmación sobre la existencia del matrimonio de los solicitantes. Así se decide.
b) En el escrito de solicitud de divorcio, las partes expresaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio del año 1995, cuando decidieron separase en común acuerdo, manteniendo la situación hasta la preferente fecha. A estas manifestaciones de las partes, este Tribunal le confiere valor de plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1.400 y 1.401 del Código Civil. En virtud de lo anteriormente expresado deberá tenerse como cierta la afirmación realizada por los solicitantes, relativa a que, desde el mes de julio de 1995, decidieron separarse de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ORANGEL DE JESUS RUIZ y LILA GOMEZ DACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.986.141 y V-1.565.394, respectivamente, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004).
El Juez,

Miguel Ángel Fernández

La Secretaria Temporal,

Juana Colmenares R.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,

Juana Colmenares R.