REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de enero de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, presentada por LISBETH COROMOTO CORNIEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.105.407, contra la empresa mercantil “Fumigaciones FREINCO C.A.”, este Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisibilidad, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones previas:
En fecha 14 de julio de 2003, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 37.731, el Decreto Presidencial N° 2.509, mediante el cual el Ejecutivo Nacional garantiza la protección especial del Estado a los trabajadores y trabajadoras, decretando la inamovilidad de quienes laboran en el sector privado y público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación de dicho decreto en Gaceta Oficial. El mencionado Decreto establece que los trabajadores amparados por sus normas no podrán ser despedidos sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, conforme al procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el Titulo VII, Capítulo II, Sección Sexta.
Por su parte el artículo 3° del Decreto Presidencial citado señala que, será la Inspectoría del Trabajo quien con preferencia tramitará los procedimientos derivados de la inmovilidad laboral especial consagrada en el presente decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio. De otro lado el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que, le corresponde a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción del trabajador amparado por la inamovilidad que pretenda ser despedido por su patrono, por causa justificada de despido, conocer de dicha situación.
En el orden de ideas expuesto, cabe recordar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03-04-2001, emanada de la Sala Político Administrativa, estableció que, son las Inspectorías del Trabajo los órganos competentes para conocer de la calificación de despido de un trabajador, durante el periodo de inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, criterio que este Tribunal acoge plenamente.
En la situación que corre en autos, la ciudadana LISBETH COROMOTO CORNIEL FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-12.105.407, presenta su solicitud ante este Tribunal en fecha 12 de enero de 2004, encontrándose vigente el Decreto que consagra la inamovilidad laboral referida supra; razón por la cual, este Tribunal concluye que la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas es el órgano competente para conocer de la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declara la falta de jurisdicción para conocer del presente procedimiento, conforme lo establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
A los efectos de la consulta ordenada por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, remítase la totalidad del presente expediente, en original, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, todo de conformidad con el tercer aparte del artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal,
Juana Colmenares Rodríguez
Exp. N° 04- 6040
Delia