REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000002
ASUNTO : XK01-X-2004-000001



Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-S-2003-000002, seguida al ciudadano JOSE SALVADOR PAEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En escrito de fecha 13 de enero de 2004, la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, en su carácter antes señalado expuso: “...En el día de hoy, Martes 13 de Enero, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi carácter de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Juicio, a los fines de preservar el Principio de Imparcialidad del Juez y de inmediación del proceso, me inhibo de conocer el Asunto N.- XK01-S-2003-000002, seguida al ciudadano José Salvador Páez, en virtud que considero estar incursa en lo establecido en el ordinal 7°, articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que conocí como Juez de Control en la presente causa, practicando la audiencia de presentación en fecha 10 de Agosto de 2003…”

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dada las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual realizó la audiencia de presentación en fecha 10 de agosto de 2003, en contra del ciudadano José Salvador Páez, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-S-2003-000002, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE SALVADOR PÁEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidos (22) días del mes de Enero del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA



EL MAGISTRADO,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA





LA SECRETARIA,


NINOSKA CONTRERAS




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


NINOSKA CONTRERAS





Asunto XK01-X-2004-000001