REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 03-6033, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano ROGER RODRIGUEZ CONDAT, en contra de la Caja de Ahorros de los Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 20 de enero 2004 (f. 01), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio la abogada MONICA ROJAS, actúa como apoderada judicial de la parte demandada, y existe entre nosotros un parentesco de consaguinidad en primer grado, siendo esta mi hermana, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 84 ejusdem…”

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

En este orden de ideas, se hace menester traer colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece: “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de consaguinidad en primer grado, entre su persona y la profesional del derecho MONICA ROJAS, siendo esta su hermana, observándose de las copias fotostáticas certificadas remitidas, que efectivamente la abogado en cuestión, es apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas, según documento poder que cursa a los folios quince (15) y Dieciséis (16), del presente expediente.

Es por lo anterior, que este Tribunal de Alzada considera no ser prudente desde todo punto de vista que un Juez que se presuma tenga parcialidad en alguna causa, conozca de la misma, ya que podría hacer que alguna persona dudara de su neutralidad en el presente juicio, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-6033, donde aparece como demandante el ciudadano ROGER RODRIGUEZ CONDAT, en contra de la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas, donde actúa como apoderada judicial la abogado Mónica Rojas, de la parte accionada
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la federación.
LA MAGISTRADA Y PONENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,

ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS

Exp. Nro. 000165.-