REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2004-01-30
193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000013
ASUNTO : XK01-X-2004-000004
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2003-000013, seguida a los ciudadanos LUIS EDUARDO LUGO TORREALBA y JHONNY RAFAEL TALAVERA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En escrito de fecha 19 de enero de 2004, la abogada TRINA YSABEL CARABALLO, en su carácter antes señalado expuso: “ En el día de hoy, Martes 19 de Enero, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi carácter de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Juicio, a los fines de preservar el Principio de Imparcialidad del Juez y de inmediación del proceso, me inhibo de conocer el Asunto N.- XK01-P-2003-000013, seguida al ciudadano Luis Eduardo Lugo Torrealba, en virtud que considero estar incursa en lo establecido en el ordinal 7°, articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que conocí como Juez de Control en la presente causa, practicando la audiencia de presentación en fecha 14 de Enero de 2003…”
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
…OMISSIS…”
Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dada las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual realizó la audiencia de presentación en fecha 14 de enero de 2003, en causa seguida a los ciudadanos Luis Eduardo Lugo Torrealba y Jhonny Rafael Talavera Márquez, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, garantía procesal ésta que bajo ningún respecto puede violentarse, ya que se compromete así su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2003-000013, en la causa seguida a los imputado el ciudadano LUIS EDUARDO LUGO TORREALBA y JHONNY RAFAEL TALAVERA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
Asunto N° XK01-P-2003-000013
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