REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 03-6032, donde aparecen como accionantes los abogados MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA y HERNAN TOMAS ZAMORA, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano LISANDRO ELIAS GUZAMANA MENDARE, contra la Caja de Ahorros de los Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas, debidamente representada por la abogada MONICA ROJAS, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 21 de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), (f. 16), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio la abogada MONICA ROJAS, actúa como abogada como apoderada judicial de la parte demandada, y existe entre nosotros un parentesco de consanguinidad en primer grado, siendo esta mi hermana, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem”.


Capitulo II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de consanguinidad en primer grado, entre su persona y la Profesional del Derecho MONICA ROJAS, siendo esta su hermana, y además Apoderada Judicial de la Caja de Ahorros de los Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas (CAENGOESA), parte accionada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran los profesionales del derecho MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA Y HERNAN TOMAS ZAMORA, apoderados judiciales del ciudadano LISANDRO ELIAS GUZAMANA, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio (f. 13) de la presente incidencia, por la cual el ciudadano YHONNY RODRIGUEZ, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas, le otorgó Poder Especial a la profesional del derecho MONICA ROJAS, lo que podría hacer que alguna persona dudara de su imparcialidad en el presente juicio; por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume tenga parcialidad en una causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

Capitulo III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-6032, donde aparecen como accionantes los abogados MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA Y HERNAN TOMAS ZAMORA, apoderados judiciales del ciudadano LISANDRO ELIAS GUZAMANA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004). 193º y 144º.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA


EL MAGISTRADO Y PONENTE, EL MAGISTRADO;

FELIX ALBERTO BASANTA ROBERTO ALVARADO BLANCO



LA SECRETARIA;

NINOSKA CONTRERAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

NINOSKA CONTRERAS
Causa N° 000166