REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-S-2003-000007, seguida al ciudadano FARÍ RAMÓN ALMEA SILVERA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Capitulo I
Cursa al folio 37 de la presente incidencia, acta de fecha 19ENE2004, a través de la cual abogado TRINA YSABEL CARABALLO, en su carácter antes señalado expuso: “...En el día de hoy, Martes 19 de Enero, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con el articulo (sic) 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi carácter de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, a los fines de preservar el principio de imparcialidad del Juez y de inmediación del proceso, me inhibo de conocer el Asunto N.- XK01-S-2003-000007, seguida al ciudadanos (sic) Fari Ramón Almea Silvera, en virtud que considero estar incursa en lo establecido en el ordinal 7°, artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que conocí como Juez de Control en la presente causa, practicando la audiencia de Presentación (sic) en fecha 13 de Noviembre de 2003…”
Capitulo II
Así las cosas, estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación lo que sigue:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
De igual forma, el artículo 87 ejusdem, establece:
“…Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta justificado, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual realizó la audiencia de presentación en fecha 13NOV2003, en la causa seguida al imputado ya tantas veces nombrado Farí Ramón Almea Silvera, situación ésta que a consideración de éste Órgano Jurisdiccional resultaría grave, que un juez que haya conocido de una causa en una de las fases del Proceso Penal, conozca de la misma en alguna de las fases posteriores, dado que afectaría su imparcialidad, vale decir, comprometería su objetividad en la resolución de la controversia objeto de juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse Con Lugar, como en efecto se declara. Y así se decide.
Capitulo III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. Xk01-S-2003-000007, donde aparece como imputado el ciudadano FARÍ RAMON ALMEA SILVERA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO PONENTE, EL MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
A. Princ: XK01-S-2003-000007
Asunto: XK01-X-2004-000005
ANV/RAB/FBH/NC/wdsp.
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