REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2002-000012, seguido al ciudadano SERGIO ISAAC VILLA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y penado en el artículo 455, ordinales 4° y 5°, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En Acta de fecha 21 de enero de 2004, el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado expuso: “...me INHIBO de conocer el presente asunto de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de haber conocido el presente asunto como Juez de Control en la etapa preliminar…”

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
…OMISSIS…”

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta cierto, dada las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual realizó la audiencia preliminar en fecha 12 de diciembre de 2002, en causa seguida al ciudadano Sergio Isaac Villa (fs. 1 y 2), lo cual afectaría la imparcialidad del Juez, garantía ésta que bajo ningún respecto puede ser transgredida, ya que se compromete así su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2002-000012, en el que se señala como presunto imputado al ciudadano SERGIO ISAAC VILLA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4, en relación con el 80, ambos del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la misma, al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA.

EL MAGISTRADO PONENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO.

EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA


LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS.

.En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS

Asunto N° XK01-P-2002-000012